Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 007632/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7632/2019 VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs.

37/39vta., contra el pronunciamiento de fs. 32; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 32, el Tribunal Fiscal de la Nación (i) reguló los honorarios de doctor O.B. por su actuación en carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en la suma de $13.720 –equivalentes a la cantidad de 8 UMA; y (ii) aclaró que, una vez firme la resolución e impago lo dispuesto, devengaría los intereses previstos en la ley 21.839 (sic.) y sus modificaciones.

  2. ) Que, a fs. 37/39vta., el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 40 y no fue replicado.

    En primer término, considera elevada la regulación de honorarios practicada a favor de la contraria.

    En segundo y último término, cuestiona que se haya establecido el devengamiento de intereses en los términos señalados. En este sentido, plantea que el a quo estableció las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respecto de lo cual carece de competencia. Por otra parte, sostiene que el cálculo de accesorios atenta contra los mecanismos dispuestos en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982, y que, en tanto se respeten los plazos previstos en el sistema de ejecución judicial de deudas contra el Estado, aquél no se encuentra en mora ni adeuda interés alguno. Asimismo, añade que no se ha cuestionado la normativa específica relacionada con el trámite de cobro de honorarios vigente para todo aquel que litiga contra la AFIP-DGA; todo lo cual reafirma que no existe justificación para reconocer intereses moratorios. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, con relación a la regulación de honorarios, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate -amparo por mora-; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde REDUCIR a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE ($13.209) –equivalentes a la cantidad de 7 UMA– los honorarios del doctor O.B., quien actuó en el doble carácter de letrado apoderado en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. CSJN 03/19).

    Fecha de...

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