Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CCF 007080/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 7080/2019/CA1 -I- "VOLKSWAGEN AG Y

OTROS C/ BARICARS NORTE S.A.S. Y OTRO S/EJECUCION DE

CONVENIO-MEDIACION

Juzgado n° 1

Secretaría n° 2

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 153 –fundado a fs.155/156- contra la resolución de fs. 152, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 160/163, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. hizo lugar al apercibimiento dispuesto en el auto de fs. 117 (ver también fs. 119) e impuso la suma de $

    3.000 en concepto de astreintes por cada día de retardo y hasta tanto se cumpla la manda allí establecida (conf. fs. 152).

    Esta decisión es apelada por la accionada, quien sostiene que ha cumplido cabalmente con lo dispuesto a fs. 117, por lo que entiende que la decisión es infundada y arbitraria. Añade, que su parte cesó en el uso del dominio VENTAS-VOLKSWAGEN.COM y del correo electrónico vw.adjudicaciones@baricarsnorte.com, tal como fuera convenido. Por otra parte, añade que las direcciones de correo administración@info-volkswagen.com y administración@ventas-

    volkswagen, el dominio info-volkswagen.com y la línea telefónica 0800-220-0018 no formaron parte del acuerdo celebrado, por lo que Fecha de firma: 25/06/2020

    Alta en sistema: 26/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    no habiendo reconocido su parte la utilización de aquéllos, mal puede imponérsele astreintes (fs. 155/156).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde destacar que la aplicación de las astreintes no es procedente frente a cualquier hipótesis de incumplimiento demorado, sino que es menester que se configure una conducta del deudor que manifieste un ánimo doloso o una actitud gravemente negligente. Es que por su intermedio se...

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