Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita5/15
Número de SAIJ14090323
Número de CUIJ21 - 509020 - 9

VOCOS, N.D.C. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 5/15 Nº Saij: 14090323 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 077 Pág. de fin: 082 Fecha del fallo: 09/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > LEY > INTERPRETACION > APLICACION Tesauro > LEY APLICABLE Tesauro > DOCENTE Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA > APARTAMIENTO Tesauro > PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. LEY. INTERPRETACION.

APLICACION. DOCENTE. LEY APLICABLE. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA. APARTAMIENTO Es procedente el recurso de inconstitucionalidad toda vez que los Sentenciantes entendieron que ante la falta de regulación de la indemnización pretendida en el decreto 4597/83, éste debía ser integrado con las disposiciones de la ley del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, con fundamento en que se trata de una prestación de la Seguridad Social, y en el principio de progresividad de los derechos, pero tal criterio no fue convalidado por esta Corte; incurriendo el Tribunal en arbitrariedad normativa, desde que la ley 8525 excluye de su ámbito de aplicación a las personas comprendidas en estatutos especiales, encontrándose la actividad docente regulada por un régimen jurídico específico, de particularidades propias conforme a las características de las funciones desempeñadas. - CITAS: CSJStaFe: B., AyS T 251, p 74/78. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Leyes 8525, 8927, 11149, 12345, 10290, 12799, 12958, 5316, 9267, 11926, 6915 y 13201; Decretos 4597/83, 4507/83 y 3029/12. - Jurisprudencia Vinculada con R., AyS T 258, p 464/470, sumario J0040238.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > DOCENTE Tesauro > LEY APLICABLE Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA > APARTAMIENTO CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DOCENTE. LEY APLICABLE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA. APARTAMIENTO El presente guarda sustancial analogía con el criterio sustentado por esta Corte en la causa R., en la que el actor pretendía la indemnización por fallecimiento de su esposa -Directora de una escuela primaria-, donde este Tribunal sostuvo que se había configurado un vicio descalificante en el decisorio impugnado al concluir que el complejo normativo que rige a los docentes públicos de la Provincia de Santa Fe no constituye un estatuto especial de modo que dichos agentes no quedan excluidos de las disposiciones de la ley 8525, soslayando -de este modo- el criterio ya expuesto por esta Corte según el cual no puede entenderse aplicable la ley 8525 por cuanto expresamente excluye de su seno al personal comprendido en normas especiales -en el caso los docentes-. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 162, p 207, 236, 247, 258, 259. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 8525, artículo 2 inciso f; Decreto 4597/83. - Jurisprudencia Vinculada con R., AyS T 258, p 464/470, sumario J0040237.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 77/82.

    En la ciudad de Santa Fe, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., E.G.S., con la presidencia de su titular, doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "VOCOS, N. delC. contra PROVINCIA DE SANTA FE -C.P.L.- (Expte. 173/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: Nro. 21-00509020-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G. y Falistocco.

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR