Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 005767/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 5767/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84357

AUTOS: “VIZGARRA, C.A.C.A.J.

s/DESPIDO ” (JUZGADO Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes agosto de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia de fs. 112/117 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs.

    118/120. La parte actora contestó contestó agravios a fs. 122/123.

  2. Cuestiona la parte demandada que la Sra. Magistrada “a quo”

    interpretara que la conducta asumida por su parte en el pleito resultara susceptible de calificarse como “maliciosa” por la solo circunstancia de haber negado el vínculo laboral con el actor. Aduce en su postura que fue el propio actor quien manifestó haber estado inscripto como empleado y bajo relación de dependencia de dos personas jurídicas diferentes a su mandante. Sostiene por lo tanto que su accionar en el presente obedeció

    al ejercicio de su derecho de defensa y que el reclamo efectuado fue receptado con fundamento jurídico en lo establecido en el art. 29 de la L.C.T.

    Adelanto que el agravio habrá de prosperar.

    Respecto de la petición de declaración de conducta temeraria y maliciosa corresponde resaltar que la jurisprudencia en forma coincidente ha establecido que “Para que se apliquen las sanciones del art 45 del Código Procesal y del art 275 de la LCT es necesario que la conducta del litigante pueda ser calificada como maliciosa y de litigar con conocimiento de la propia sinrazón y que los planteos revelen un claro propósito retardatorio de los procedimientos o aduciendo intencionadamente circunstancias que puedan derivar en un perjuicio a la otra parte” (Conf. CNAT, S.I.,

    31.3.98, “De Stéfano José G c/ Anko SRL y otro”) y que “Para determinar si se ha configurado conducta temeraria y maliciosa a la que alude el art 275 LCT, es necesario proceder con suma prudencia y tener presente que la imposición de sanciones no puede obedecer al sólo hecho de que las acciones y defensas hayan sido desestimadas, ni siquiera que las pretensiones carezcan de sustento jurídico, dado que ello podría coartar las garantías constitucionales de defensa en juicio” (CNAT, S.V., 22.5.98 “D Elia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR