Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente FMZ 025004038/2012/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004038/2012 VIZCAYA, N.M. c/ ANSES s/Anses - Reajustes Varios En Mendoza, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25004038/2012/CA1, caratulados:
VIZCAYA, N. c/ ANSES s/ ANSES – REAJUSTES VARIOS
, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46
por la parte demandada contra la resolución de fs. 42/44 y vta., cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y
G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante, Dr. H., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron
iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en
fecha 3 de JULIO de 2013 (v. fs. 42/44 y vta.).
II. Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al
inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 46 la representante de la parte
demandada (ANSeS), siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 47.
III. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la
recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de
comprender si le asiste razón a la quejosa.
Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8446191#152065060#20160427105723864 De las constancias de autos y del expediente administrativo Nº 0274
27030484687—0071 que tengo a la vista, surge que a la actora se le otorgó el beneficio de
pensión derivada el día 10 de febrero de 1998, esto es al amparo de la ley 24.241. (v. fs. 32).
Cotejando la documental acompañada por la demanda, surge que la
actora realizó un reclamo de reajuste de haberes en fecha 05/02/1999 (v. fs 37/38), siendo
denegado por el Organismo Previsional (v. fs. 47 y vta.), lo que dio origen a la causa Nº
19240/99, del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nª 2 de Buenos
Aires, en la que recayó sentencia definitiva el 7 de junio de 2.001. En ella se hizo lugar al
reclamo entablado, ordenando el recalculo del haber inicial y la movilidad correspondiente.
La parte actora formuló, en fecha 30/4/2010 en el expediente
administrativo 0242703048468357000001 un nuevo pedido de reajuste de haberes y
movilidad, el que también fue rechazado por la Administración, mediante resolución RCUA
05017/10 de fecha 10/09/10. Por último insiste con fecha 06/10/2011 en los autos 027427
03048468357000001, con un nuevo pedido de reajuste, el que también es denegado por la
autoridad administrativa con fecha 09/01/12, mediante la resolución RCUN 00049/12.
Frente a ello, promovió otra demanda en los términos del artículo 15
de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones en fecha 03/07/2013 (v.
fs. 42/44 vta.), en el Juzgado Federal nº 2 de Mendoza.
En...
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