Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente FMZ 025004038/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004038/2012 VIZCAYA, N.M. c/ ANSES s/Anses - Reajustes Varios En Mendoza, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25004038/2012/CA1, caratulados:

VIZCAYA, N. c/ ANSES s/ ANSES – REAJUSTES VARIOS

, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46

por la parte demandada contra la resolución de fs. 42/44 y vta., cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y

G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante, Dr. H., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron

iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en

fecha 3 de JULIO de 2013 (v. fs. 42/44 y vta.).

II. Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al

inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 46 la representante de la parte

demandada (ANSeS), siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 47.

III. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

comprender si le asiste razón a la quejosa.

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8446191#152065060#20160427105723864 De las constancias de autos y del expediente administrativo Nº 0274

27030484687—0071 que tengo a la vista, surge que a la actora se le otorgó el beneficio de

pensión derivada el día 10 de febrero de 1998, esto es al amparo de la ley 24.241. (v. fs. 32).

Cotejando la documental acompañada por la demanda, surge que la

actora realizó un reclamo de reajuste de haberes en fecha 05/02/1999 (v. fs 37/38), siendo

denegado por el Organismo Previsional (v. fs. 47 y vta.), lo que dio origen a la causa Nº

19240/99, del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nª 2 de Buenos

Aires, en la que recayó sentencia definitiva el 7 de junio de 2.001. En ella se hizo lugar al

reclamo entablado, ordenando el recalculo del haber inicial y la movilidad correspondiente.

La parte actora formuló, en fecha 30/4/2010 en el expediente

administrativo 0242703048468357000001 un nuevo pedido de reajuste de haberes y

movilidad, el que también fue rechazado por la Administración, mediante resolución RCUA

05017/10 de fecha 10/09/10. Por último insiste con fecha 06/10/2011 en los autos 027427

03048468357000001, con un nuevo pedido de reajuste, el que también es denegado por la

autoridad administrativa con fecha 09/01/12, mediante la resolución RCUN 00049/12.

Frente a ello, promovió otra demanda en los términos del artículo 15

de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones en fecha 03/07/2013 (v.

fs. 42/44 vta.), en el Juzgado Federal nº 2 de Mendoza.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR