Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Diciembre de 2015, expediente FTU 100003/2000/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100003/2000 V.G. DE COLLADO, EUGENIA C.

c/EJERCITO ARGENTINO S/ACCIDENTE DE TRABAJO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 15 de Diciembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 456, y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 28/10/2013 se resuelve “ I)

MANDAR LLEVAR adelante la presente ejecución de sentencia iniciada por el Dr. R.A.M. en representación de la parte actora en contra del Ejército Argentino hasta hacerse íntegro pago al ejecutante de la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 31/100 ($ 201.242,31)

con más sus intereses, gastos y costas.-

II) COSTAS a la parte vencida.

III) DIFERIR regulación de honorarios hasta tanto existan bases al efecto”.-

Que mediante resolución de fecha 17/11/2014 (fs. 433) el a quo resolvió “atento a las constancias de autos y estado de la causa, previo a ordenar lo solicitado: trábese embargo hasta cubrir la suma de $ 342.708,95 en concepto de planilla firme por intereses (ver fs. 405) a favor de la actora E.C.V.G., sobre los importes que se encuentran depositados a nombre de la Tesorería General de la Nación en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina. Debiendo transferirse Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #99169#144933685#20151216121049442 las sumas consignadas a la cuenta N° 32659900681558 del Banco de la Nación Argentina suc. Tucumán a nombre del Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro”.-

Contra dichas resoluciones, interpone recurso de apelación (fs. 456) el letrado apoderado del Estado Nacional, y solicita levantamiento de embargo y restitución de fondos; recurso que fuera concedido en relación a fs. 472. Corrido el traslado, contesta agravios el Dr. Moisá en representación de la parte actora.-

Esgrime la agraviada que el Estado Nacional canceló la totalidad de la deuda reconocida, por las sumas de $ 201.242,31 en concepto de capital e intereses; alega asimismo que se efectuó

depósito de $ 35.919,38 en concepto de honorarios.-

Opone como defensa las disposiciones de orden público contenidas en la ley 23.982 como también en la ley 25.344.-

Que con respecto al primer acto recurrido, cabe sostener que el demandado no opuso defensas legal alguna al tiempo de ser intimado de la ejecución iniciada, por lo...

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