Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FCB 100020/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 100020/2018

AUTOS: “VIYA, M.L. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 15 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIYA, M.L. c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° 100020/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada –

cuya personería se encuentra acreditada a fs. 31- en contra de la resolución de fecha 11

de abril de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió

hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses, ordenando a la accionada dicte una nueva resolución reconociendo al causante la calidad de aportante irregular con derecho y concediendo a la actora el beneficio de pensión, conforme los fundamentos allí

expuestos, con costas a la demandada (ver sentencia en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios (ver escrito de expresión de agravios ingresado oportunamente en el Sistema Lex 100). Entiende que el causante no cumple con los requisitos exigidos por el Dto. N°

    460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley N° 24.241, para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. Solicita se haga lugar al recurso de apelación y se revoque el decisorio recurrido.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado –conforme surge acreditado mediante poder agregado a fs. 1- contestó

    agravios mediante escrito agregado oportunamente al Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora M.L.V. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S. (fs. 15/24), impugnando la Resolución de fecha 26.10.2018 dictada por la ANSeS (fs. 13/14), mediante la cual se dispuso denegar el pedido del beneficio de pensión solicitado por no reunir los requisitos mínimos para acceder al beneficio.

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 11 de abril de 2021

    resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta los años aportados por el causante al Sistema Previsional y los ingresados mediante moratoria por la accionante, y los precedentes de la CSJN “T.” y “Pinto” (ver Sistema Lex 100).

  3. El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se...

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