Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 022032653/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032653/2010 VIVO, ELISA C/ ANSES

En Mendoza, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J. Antonio González M., H. Fabián C. y Carlos Alfredo

Parra; procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22032653/2010/CA1,

caratulados: “VIVO, ELISA c/ ANSES s/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63 por

la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 60/61 y vta. por la cual se resuelve: “I.

Hacer lugar a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos,

disponiendo que ANSES proceda al recálculo del haber inicial conforme al considerando III

de la sentencia dictada en los autos “n° 30.889/2, caratulados: “B., J. c/ ANSES

por Reaj de Hab.”con particular referencia al precedente de la CSJN ”Elliff Alberto c/

ANSES s/ reajustes varios“ (CSJN E. 131; L. XLIV). II. Ordenar a la Administración

Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del

mismo conforme los considerandos de dicha resolución y que la suma resultante de las

diferencias que emerjan de las liquidaciones practicadas se abone al reclamante.III.

Determinar la movilidad de los haberes previsionales de la parte actora por el período que va

desde la fecha de adquisión del derecho hasta el 31/12/2001 conforme lo dispuesto por la

C.S.J.N. en “S., M. del Carmen c/Anses s/Reajustes Varios (sent del 17/5/2005)”,

conforme lo manifestado en el considerando III “in fine”. IV. Desde enero del año 2002

hasta el 31/12/2006 la movilidad de la prestación de la recurrente se practicará en la forma

prevista en el considerando IV, en función del incremento que surja del índice general de las

remuneraciones confeccionado por el INDEC. V. Rechazar la excepción de prescripción de

haberes, planteada por la demandada, atento a lo expuesto en el considerando respectivo.

VI. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada

una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa

Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8401265#145339984#20151217125522744 pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo

pago (conf. art. 10 del decreto 941/91, ver CSJN “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” del 17

de mayo de 1994), según lo expuesto en el considerando VI. VII. Se ordena pagar a favor de

reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los

intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles

contados a...

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