Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Julio de 2013, expediente L 111550 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Negri
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.550, "V., W.A. contra E., A.H. y ots. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 377/404 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/432 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 454 y vta.

Dictada a fs. 463 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por W.A.V. contra M.L.E., A.H.E. y D.N.S. y condenó a éstos en forma solidaria al pago de las diferencias de haberes reclamadas en base a los adicionales previstos en los ítems 4.2.3 (por kilometraje recorrido), 4.2.4 (por viáticos), 4.2.5 (por permanencia fuera de la residencia habitual), 4.2.6 (por controles de descarga) del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, devengados durante el período en que los tres demandados en calidad de sucesores de J.H.E.- se desempeñaron simultáneamente como empleadores del accionante, es decir, desde el 5 de febrero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006, fecha en que la relación laboral continuó únicamente entre V. y Strissolo (fs. 377/404 vta.).

    En ese orden, condenó exclusivamente a D.N.S. a abonarle el sueldo anual complementario proporcional al primer semestre de 2007, las vacaciones proporcionales de ese año y las diferencias reclamadas por los adicionales descriptos en el párrafo anterior por el período reclamado entre diciembre de 2006 y mayo de 2007, lapso durante el cual dicha codemandada fue su única empleadora.

    Por el contrario, desestimó la acción respecto de la pretensión indemnizatoria por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, e incrementos establecidos en los arts. 16 de la ley 25.561 y 1 y 2 de la ley 25.323. En ese orden, luego de juzgar que la cesantía dispuesta por la codemandada S. el 31 de mayo de 2007 había quedado retractada porque el actor continuó prestando servicios para aquélla en iguales condiciones, resolvió que el contrato entre las partes se extinguió en diciembre de 2007, cuando el trabajador se colocó injustificadamente en situación de despido.

  2. Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 26, 225, 234, 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 225, 375, 384, 744, 747 del Código Procesal Civil y Comercial; 1195, 1874, 3279 y 3417 del Código Civil y doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, afirma que el fallo transgrede el art. 234 de la Ley de Contrato de Trabajo toda vez que el despido dispuesto por la empleadora no fue retractado, puesto que -a su entender- no medió un acuerdo de partes para continuar el vínculo. En ese sentido, explica que a la fecha en que le fue comunicada tal decisión (31 de mayo de 2007) prestaba servicios para los sucesores de J.H.E. -sus...

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