Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 18 de Septiembre de 2013, expediente 12469/10

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12.469/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89160 CAUSA NRO.12.469/2010

AUTOS: “GÓMEZ, V.I. C/ ALMADI S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 55 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- El Señor Juez a quo, a fojas 434/450, admitió la demanda fundada en el derecho común, orientada al cobro de una indemnización por accidente de trabajo e hizo lugar a las indemnizaciones legales derivadas del distracto. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas a fojas 458/463 y de la codemandada Asociart ART SA en virtud de las expuestas a fojas 466/469. Por su parte,

los peritos médico y contador intervinientes cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs. 451 y fs. 453, respectivamente).

Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según se desprende de las memorias presentadas por la codemandada Asociart ART SA a fojas 471/472 y por la accionante a fojas 476/485.

II)- Memoro que la accionante ingresó a trabajar el 8 de diciembre de 2003 en la empresa Confecort SRL, que en mayo de 2006 pasó a denominarse Almadi SRL. Lo hizo como costurera, en el sector de terminación de prendas y percibiendo una remuneración mensual de $ 2.544,40.-.

Llega firme a esta etapa que la empresa Almadi SRL quedó incursa en la situación de rebeldía prevista en el artículo 71 de la Ley 18.345. Tal circunstancia determinó la procedencia de los créditos reclamados en el inicio por la trabajadora con motivo de la desvinculación, toda vez que no surge de autos ningún elemento que controvirtiera tal presunción.

Con relación al reclamo por las afecciones que padece la trabajadora, surge de autos que la Sra. G. presenta una limitación de la movilidad lumbar por espondilolistesis y discopatía lumbar L5-S1, que le genera una incapacidad física parcial y permanente del 6% de la total obrera (conforme dictamen médico de fs.413/419). Cabe destacar que, teniendo en cuenta la situación procesal en que quedó incursa la empleadora y ante la falta de elemento probatorio en sentido contrario, fueron tenidas por ciertas las tareas y condiciones laborales en que debía realizar las mismas, así como también el nexo causal entre la afección acreditada y las tareas cumplidas.

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12.469/10

III)- La queja articulada por Asociart ART SA referida a la condena dispuesta en origen por responsabilidad civil no puede ser atendida. Cabe destacar que si bien se le impone al empleador una contratación (afiliación compulsiva a una aseguradora) no puede luego decirse que la co-contratante de dicho sistema no responderá por los daños sufridos por el trabajador en determinadas situaciones.

Por ello, en los casos...

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