Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Diciembre de 2011, expediente 31.154/11

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

"VIVIAN HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA COME. IND. FIN. E

INM. S/ pedido de quiebra (BIANCHI DANIEL EDUARDO)"

Expediente Nº 31154.11

Juzgado N° 22 - Secretaría Nº 44

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 100, que desestimó el presente pedido de quiebra con fundamento en que los documentos acompañados para acreditar el estado de cesación de pagos de la presunta fallida -facturas- no resultaban suficientes a los fines previstos por el artículo 83 LCQ.

    La peticionante sostiene que dichas facturas son cuentas liquidadas (cfr. art. 474, Código de Comercio), por lo que corresponde tener por cumplida la exigencia prevista por el mencionado artículo 83

    LCQ. Agrega, asimismo, que también es prueba del estado de cesación de pagos de la deudora, el abandono de su establecimiento comercial, tal como resultaría de su infructuoso intento de intimarla a su domicilio social inscripto mediante el acta notarial copiada a fs. 57/8 (v. memorial a fs.

    109/116).

  2. Esta Sala, en consonancia con la doctrina y jurisprudencia de este fuero sobre la materia, tiene dicho que si la documentación acompañada al expediente por el peticionante de una quiebra consiste -

    como en el caso- en facturas, tales instrumentos aparecen per se insuficientes para tener por comprobados los presupuestos exigidos por el artículo 83 de la ley 24.522 (v. esta Sala, 20.4.95, en "Open Shop Computación S.A. s/ Pedido de Quiebra por Opeman Sales Inc").

    Así se ha resuelto esta cuestión, sobre la base de ponderar que dichos documentos no son más que una prueba genérica del contrato de compraventa mercantil, o de otro tipo de convenciones bilaterales instrumentadas por ese medio, continentes de obligaciones recíprocas cuyo grado de cumplimiento sólo es susceptible de determinarse mediante un proceso de conocimiento que excede la sumariedad de este trámite (v. en igual sentido: Cn Com, Sala A, 20.7.95, en "Kuropativa, J. s/ pedido de quiebra por Novissima S.A."; Sala E, 7.3.88, en "Producar S.A. s/ pedido de quiebra por Metrocop S.A", entre muchos otros).

  3. Lo expuesto torna abstracto el planteo vinculado al pretendido abandono de la sede, toda vez que la inexistencia de crédito exigible en los términos recién referidos demuestra la paralela inexistencia de sujeto legitimado en los términos del art. 80 de la ley 24.522.

  4. Por ello, se resuelve: desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, con costas a la actora vencida (cfr. art. 68...

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