Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente Rl 121264
Presidente | de Lázzari-Negri-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
VIVAS JUAN CRUZ C/ METALURGICA MITRE S.A. S/DESPIDO.
La P., 8 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la Ciudad de O., perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por J.C.V. contra Metalúrgica Mitre S.A., a quien condenó a abonar la suma que especificó en concepto de haberes por días del mes de agosto 2015 vacaciones no gozadas 2015 y aguinaldo proporcional de ese mismo año. En cambio, desestimó los rubros horas extras diferencias de haberes, vacaciones no gozadas año 2014 y las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 ley 25.323 (v. fs. 239/259 vta.).
Para así decidir -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio-, juzgó -por mayoría- que, en virtud de la actividad desplegada por la empleadora Metalúrgica Mitre S.A. (tareas de mantenimiento y reparaciones en forma continua para Cementos Avellaneda y Loma Negra), la insuficiencia probatoria y la forma en que quedó trabada la litis, el accionante no logró conmover el régimen legal en el que se encontraba inscripto, esto es el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (obreros de la construcción).
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Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 273/277), el que fue concedido a fs. 278 vta.
En su presentación denuncia el vicio de absurdo e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.
Esencialmente se agravia por cuanto el tribunal de grado, para determinar el encuadramiento convencional, tuvo en cuenta la actividad del empleador y no la efectivamente cumplida por el trabajador. Agrega que, en autos, quedo probada la existencia de fraude laboral, motivo por el cual el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 y la Ley de Contrato de Trabajo resultaban aplicables a la relación laboral habida entre las partes.
Finamente, realiza una crítica de la apreciación de la prueba informativa y pericial contable, exponiendo el modo en que debió ser valorada por el sentenciante.
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El recurso no ha de prosperar.
III.1. Sabido es que esta Corte ha dicho que el análisis del material probatorio y la apreciación de los hechos que determinen el convenio colectivo aplicable a una específica relación laboral, constituyen cuestiones privativas reservadas a la instancia ordinaria y, en consecuencia, marginadas de la...
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