Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente Rl 121264

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VIVAS JUAN CRUZ C/ METALURGICA MITRE S.A. S/DESPIDO.

La P., 8 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la Ciudad de O., perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por J.C.V. contra Metalúrgica Mitre S.A., a quien condenó a abonar la suma que especificó en concepto de haberes por días del mes de agosto 2015 vacaciones no gozadas 2015 y aguinaldo proporcional de ese mismo año. En cambio, desestimó los rubros horas extras diferencias de haberes, vacaciones no gozadas año 2014 y las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 ley 25.323 (v. fs. 239/259 vta.).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio-, juzgó -por mayoría- que, en virtud de la actividad desplegada por la empleadora Metalúrgica Mitre S.A. (tareas de mantenimiento y reparaciones en forma continua para Cementos Avellaneda y Loma Negra), la insuficiencia probatoria y la forma en que quedó trabada la litis, el accionante no logró conmover el régimen legal en el que se encontraba inscripto, esto es el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (obreros de la construcción).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 273/277), el que fue concedido a fs. 278 vta.

    En su presentación denuncia el vicio de absurdo e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Esencialmente se agravia por cuanto el tribunal de grado, para determinar el encuadramiento convencional, tuvo en cuenta la actividad del empleador y no la efectivamente cumplida por el trabajador. Agrega que, en autos, quedo probada la existencia de fraude laboral, motivo por el cual el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 y la Ley de Contrato de Trabajo resultaban aplicables a la relación laboral habida entre las partes.

    Finamente, realiza una crítica de la apreciación de la prueba informativa y pericial contable, exponiendo el modo en que debió ser valorada por el sentenciante.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. Sabido es que esta Corte ha dicho que el análisis del material probatorio y la apreciación de los hechos que determinen el convenio colectivo aplicable a una específica relación laboral, constituyen cuestiones privativas reservadas a la instancia ordinaria y, en consecuencia, marginadas de la...

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