Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2021, expediente FLP 011563/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 11563/2016/CA1,

caratulado: “V., J.M.W. c/ OSDE s/ LEY DE AMPARO”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.A. del caso.

1. La acción de amparo fue iniciada por la señora G. M.

M. en representación de su hijo menor de edad L.

V. y con el patrocinio letrado de V.P.R., contra OSDE

-Organización de Servicios Directos Empresarios- a fin de obtener la cobertura integral del 100% de las siguientes prestaciones: 1) asistencia a CET (Centro Educativo Terapéutico); 2) transporte al CET, ida y vuelta; 3)

fonoaudiología especializada en neurolingüística, tres sesiones semanales; 4) terapia ocupacional, cuatro sesiones semanales a domicilio; 5) psicopedagogía, cuatro sesiones semanales a domicilio; 6) psicología, tres sesiones semanales a domicilio; 7) medicación prescrita por la psiquiatra: Ac.

Valproico 750 mg/día, Risperidona 0.5mg/día, M. 10ml/día y levomepromazina 75mg/día, pudiendo variar según los avances o cambios que L. manifieste ya sea en marca o dosis;

8) acompañante terapéutico, tres veces por semana en domicilio, tres horas por día; 9) equinoterapia, una sesión por semana.

En dicho oportunidad, relató que desde el nacimiento L.

requiere tratamientos especializados, que a través de estudios complejos le diagnosticaron TGD (trastorno generalizado del desarrollo) y que tramitaron el Certificado de Discapacidad correspondiente a su patología Fecha de firma: 14/05/2021 para afrontar los múltiples Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: IGNACIO tratamientos que requiere.

E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Manifestó que OSDE, si bien oportunamente le autorizó

algunas prestaciones, nunca otorgó cobertura total.

Expresó que la demandada alega que deben usar prestadores propios, pero, no obstante, al ser consultados argumentaron no tener disponibilidad y no hacer terapias domiciliarias, la que es la indicada para L.

Refirió que la búsqueda de profesionales que pudieran realizar el tratamiento cognitivo conductual en domicilio, y un CET con matrícula, no fue tarea sencilla, debido a que los profesionales de la cartilla no tienen vacante o disponibilidad, ni hacen tratamiento a domicilio. Sumado a ello, alegó que, una vez que pudieron dar con profesionales disponibles y con la modalidad requerida, OSDE no los reconoció.

Agregó que los tratamientos fueron rechazados por la accionada, lo que pone en riesgo la salud de L. y la estabilidad del hogar.

Argumentó que las prestaciones requeridas fueron suscritas por la doctora B.R., médica psiquiatra de la obra social, quien le indicó las terapias a domicilio debido al empeoramiento en la conducta de L., su inestabilidad emocional y a fin de evitar el estrés provocado por los traslados al consultorio.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se le ordene a OSDE proveer la cobertura del 100% de las prestaciones indicadas, sin limitaciones temporales y salvo cambios en las necesidades del niño. Además de que la cobertura sea con la modalidad de pago dentro de un plazo prudencial de treinta días a partir de la presentación de las facturas correspondientes de cada mes, retroactivo a la fecha de presentación del pedido Fecha de firma: 14/05/2021 ante OSDE, debido a que las Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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diferencias de los honorarios de las profesionales, escuela y transporte han sido soportadas por la familia.

Finalmente, fundó se derecho, ofreció prueba e hizo la reserva del caso federal.

2. El 18 de abril de 2016, el juez de primera instancia dispuso hacer lugar al decreto precautorio solicitado y ordenó

que la accionada cubra el 100% de las siguientes prestaciones:

1) asistencia a CET; 2) transporte al CET, ida y vuelta; 3)

fonoaudiología especializada en neurolingüística, tres sesiones semanales; 4) terapia ocupacional, cuatro sesiones semanales a domicilio; 5) psicopedagogía, cuatro sesiones semanales a domicilio; 6) psicología, tres sesiones semanales a domicilio; 7) equinoterapia, una sesión por semana.

3. El 27 de octubre de 2016, L.E.R., en representación de OSDE, presentó el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

Allí, en lo sustancial, reconoció el carácter de beneficiario del menor L., así como también su condición de persona con discapacidad conforme el certificado de discapacidad que fue acompañado con la demandada.

Por otra parte, negó que su mandante tenga que brindar las prestaciones de forma integral cuando son efectuadas por prestadores ajenos o no contratados por este.

En ese orden de ideas, señaló que las prestaciones requeridas nunca fueron negadas por la obra social porque se brindaron a través de la modalidad de reintegro a valores establecidos en su plan de cobertura.

Fundó su derecho, presentó prueba e hizo la reserva del caso federal.

4. A fs. 181/184 se denunció el fallecimiento de la señora G.M.M. y se tuvo por Fecha de firma: 14/05/2021 presentado a J.M.W.

V. en Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: IGNACIO representación de DE CAMARA

E.S., SECRETARIO su hijo menor L.V.

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

5. El 2 de mayo de 2017 se llevó adelante la audiencia prevista en el art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En esa ocasión comparecieron ambas partes y la representante de la Defensoría Pública Oficial. De allí se desprende el cumplimiento de la medida cautelar, sin perjuicio de que los requerimientos de L. van variando con el tiempo, la manifestación de la demandada con respecto a la imposibilidad de conciliar y la apertura a prueba.

6. A fs. 220/221 la parte actora adjuntó dos prescripciones médicas del psiquiatra tratante de L., donde se determinó la necesidad de adicionar al tratamiento una sesión más de equinoterapia por semana y dos sesiones semanales de musicoterapia.

En virtud de ello, el actor requirió la ampliación de la medida cautelar de modo que se contemplen las nuevas prestaciones prescriptas, lo que fue resuelto, en sentido favorable, por el a quo el 10 de octubre de 2017.

7. El 03 de noviembre de 2019 el actor informó que L.

había cambiado algunas terapias, situación propia de los cambios que él experimenta, si bien el diagnostico se mantenía igual.

En ese sentido, indicó que: a) L. había dejado de asistir al CET, siendo derivado a la Escuela Especial doble jornada “R., prestador directo de OSDE; b) seguía con las prestaciones de psicología, psicopedagogía, musicoterapia y equinoterapia, todas dos veces por semana; c) respecto del transporte, la empresa le notificó que comenzaba a ser por prestador directo de OSDE.

De ese modo, resaltó que los únicos prestadores que no continuaban siendo directos de OSDE, eran los de las prestaciones del punto b).

Fecha de firma: 14/05/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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8. El 13 de agosto de 2020 el señor J.

V. realizó una nueva presentación con el fin de informar que si bien L.

mantenía su diagnóstico, ese año se evaluó la necesidad de disminuir sus terapias, quedando solo la de equinoterapia, dos veces por semana.

Además, manifestó la intención de que si conseguían prestadores acordes a las necesidades y tratamiento de L., no tenían inconvenientes en pasar las terapias a prestadores directos. No obstante apuntó que, respecto a la prestación de equinoterapia, esta no es llevada a cabo por prestadora de OSDE y que la obra social no cubre la terapia, al menos no cerca de su zona.

De dicha presentación se le dio traslado a la demandada,

la que, el 26 de agosto de 2020, informó que desde el año 2019

el menor concurre a la escuela especial R., prestador contratado, y que los traslados también son efectuados por un prestador contratado por OSDE.

Asimismo expuso que L. a partir del 2020 solo tenía indicación médica para esas dos prestaciones -escuela especial y transporte- y no para la de equinoterapia.

9. Previo a resolver la cuestión de fondo el juez de primera instancia hizo saber, a fs. 441, que como no se encontraban incorporadas digitalmente la totalidad de las presentaciones papel que forman parte de las presentes actuaciones, incluidas en ellas las contestaciones de oficio de la prueba ofrecida, las partes que deberían dar cumplimiento al ingreso de las copias conforme lo dispuesto en la Acordada 31/2020 de la CSJN.

II. La prueba.

Fecha de firma: 14/05/2021 1. Dando cumplimiento a lo requerido por el juez de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: IGNACIO primera E.S., SECRETARIO DE CAMARA representante instancia, la de OSDE incorporó al Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

sistema lex100 la prueba informativa ofrecida y producida por su parte. En ese sentido, de las constancias digitales se observa:

  1. Que el Director de Convivir Centro de Día Educativo informó que los padres de L. se comunicaron a fin de conseguir una vacante y que la evaluación de admisión se realizó el 07/09/2015. También informó que en ese momento (junio de 2017)

    no contaban con vacantes (fs. 214).

    La Fundación PROSAM (Programas para la Salud Mental)

    comunicó, el 27 de junio de 2017, que los padres de L. habían realizado una entrevista orientativa entre mayo y junio de 2012, pero que nunca comenzaron la terapia individual o tratamiento psicopedagógico en la institución (fs. 217).

    La Fundación Keiro (Centro Educativo Terapéutico y Rehabilitación) refirió que según sus registros no constaba que se...

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