Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 067814/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 67814/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49366 CAUSA Nº: 67814/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº:32 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “V.R.C. c/

MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la accionada a tenor del memorial de fs. 656/668. Recibiendo réplica de la contraria a fs. 675/681.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la parte actora y del perito contador quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 646/647 y fs. 669).

II-Para comenzar, la apelante se queja porque la Sra. Juez a quo considera injustificado el despido del actor al no probar la apelante las llegadas tardes que le atribuye al trabajador. Sostiene “que los términos del telegrama de despido exponen clara y detalladamente todos y cada uno de los incumplimientos atribuidos al actor como justificantes del despido, conductas que demuestran un claro incumplimiento con los deberes de diligencia y colaboración que la LCT establece y violentan el principio de buena fe que debe regir una relación laboral”. Cita jurisprudencia.

Es menester recordar que la “pérdida de confianza”, manifestada por la demandada como causal de despido, implica una expresión subjetiva de quien la emite y necesita como correlato sustentarse en un hecho objetivo que la avale, en tanto por sí sola no resulta operativa para decidir la disolución del vínculo laboral. Es el juez quien debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador para evaluar si la decisión del despido tuvo causa que lo legitime de manera que resultase inviable la continuidad del vínculo (conf. art.

242 L.C.T.).

La pérdida de confianza es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del patrón y que por ello precisa de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales.

Sostiene que, contrariamente a lo que afirma la Señora Juez A quo, el hecho objetivo de las “llegadas tardes” que da sustento a la pérdida de confianza ha quedado constatado en el caso, y se remite para ello al telegrama de depido.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión el recurso no puede prosperar.

En primer lugar creo importante recordar que la única sanción acreditada en autos es la que se desprende de la comunicación aportada por el actor a fs. 169 la que habría consistido en una suspensión por 4 Fecha de firma: 15/07/2016 días aplicada por la demandada el 26/06/2013 por la Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19798179#157069335#20160805121145049 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 67814/2013 supuesta omisión del mismo a someterse a un control médico, hecho que fue rechazado por el actor en el mencionado despacho de fs. 169 y que difiere de los incumplimientos imputados en la comunicación resolutoria.

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