Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2021, expediente CSS 015236/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 15236/2020 CGM

Autos: “VITURRO, N.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ

(ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 15236/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (art. 49, apartado 3, ley 24241).

  1. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado en autos y por el cual concluye que, la parte actora presenta: Mastectomía con limitaciones funcionales del hombro derecho (evaluación realizada por la CMJ). Hipertensión Arterial Estadío

  2. F. periférica Estadío

  3. Incapacidad final del miembro inferior izquierdo. Limitación funcional de la columna dorsolumbar. Incapacidad final del miembro inferior derecho. Las mensionadas patologias sumadas al factor compensador, le genera una incapacidad total permanente y definitiva del 68,74% de la total obrera.

    El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense y atento lo dispuesto por el art. 48 y art. 49 de la ley 24.241, corresponde tener a la actora por incapacitada a los fines previsionales en un 68,74% de la t.o., dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.D. sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y...

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