Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Julio de 2019, expediente FMP 022101783/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 22101783/2012 V.N.M. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES del Plata, Se advirte que por un error material se ha dado firma digital en el Sistema de Gestion Lex 100 a la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 21 de mayo de 2019, cuando en realidad dicha resolución ha sido firmada con fecha 5 de julio del corriente año. A fin de evitar posibles planteos nulificantes, téngase por reproducida la misma en este acto, adjuntándose copia rubricada de aquella.-

V.N.M. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES 22101783/2012 SA// del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. VITTI, N.M., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el16/04/2007.-

Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15551148#239270729#20190711090902960 Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E para la redeterminación del haber y el reajuste de la PBU.-

Por su parte, la parte actora, se agravia en su memorial del rechazo de la aplicación del precedente “B.” y de la aplicación de “Villanustre”.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Respecto al planteo de la recurrente sobre la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se encuentre adherida al programa instituido por la...

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