Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Octubre de 2013, expediente 44144/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44144/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 151400 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“V.J.A.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241) ";

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4

de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 18,07% de la total obrera, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto no debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 84 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Del informe médico producido se desprende que el Sr. V. presenta:

radiculopatìa sensitiva (grado 4) en raíces L4/L5/S, limitación funcional de la columna dorsolumbar y depresión neurótica grado II que- sumado a los factores complementarios- le provoca una incapacidad laboral del 18,07% de la total obrera.

El dictamen en cuestión, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llegan con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265

sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme a lo expuesto, estimo que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR