Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Abril de 2021, expediente CNT 041582/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 41582/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49392

AUTOS: “VITORGAN, JOSE DANIEL C/ I. ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO N° 34).

Buenos Aires 21 de ABRIL de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sra. Juez a quo mediante resolución interlocutoria dictada el 3/9/2020 incorporada a fs. 44/45 hizo lugar al planteo de la parte actora de fs.

    27/28 en cuanto a la falta de personería de la parte demandada e intimó a dicha parte para que dentro del plazo de cinco días, subsane los defectos en cuanto a la acreditación de la personería.

    Para así decidir sostuvo frente a la objeción efectuada por la parte actora en relación con la conflictividad que afectaría a la sociedad en relación con la falta de registro de sus autoridades que surgiría de las constancias extraídas del Boletín Oficial que obran glosadas a fs. 25/26 que resulta aplicable lo normado por los artículos 60 y 12 de la Ley General de Sociedades ya que en el caso no se inscribió la designación de la autoridad societaria por lo que la misma resulta inoponible a terceros. En base a lo expuesto concluyó que la personería invocada por el Dr. P. a fs. 18 no estaría adecuadamente justificada pues el instrumento que se aporta para su abono no fue otorgado por una autoridad societaria, por lo que hizo lugar al planteo de la parte actora en lo concerniente a la falta de personería con el alcance expresamente contemplado por el art. 354 inc. 4 del CPCCN intimando a la parte demandada para que dentro del plazo de cinco días subsane los defectos correspondientes.

    Dicha resolución fue objeto de recursos de revocatoria interpuestos por la actora y el Dr. F.P. en el carácter invocado que fueron rechazados y las apelaciones subsidiarias tenidas presente de conformidad con el art. 110 de la L.O. conforme surge de la resolución dictada el 8/10/2020

    incorporada a fs. 48 lo que motivo la interposición por parte de las mismas de los recursos de queja, recursos declarados admisibles por esta sala conforme surge de las resoluciones dictadas el 26/10/2020. Sustanciados los respectivos memoriales la actora y el Dr. Pansini contestaron agravios.

  2. ) Se agravia la parte actora por cuanto sostiene que si bien el presentante por I.A.S. carece de personería para su representación la Sra. Juez de la instancia anterior le concedió un plazo para que subsane la falta de personería importando ello una indebida ampliación del plazo previsto por el art. 71 de la L.O, por lo que peticiona se cumpla con el debido proceso y se decrete la rebeldía de la demandada.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    A su vez el presentante por I.A.S.U se agravia de lo decidido en origen por cuanto sostiene que es apoderado de aquélla en mérito del poder general judicial y administrativo otorgado a favor de los miembros del estudio De Diego, el que fue otorgado con fecha 16/11/2018 mediante acta de Directorio N° 313 de I.A.S.U...

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