Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rl 125375

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7cè=4#G#Š

VITALE WALTER JOSE Y OTROS C/ CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Azul hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por W.J.V., E.G.B., J.R.E., J.A.F., S.A.G., C.F.L., M.Á.M., M.A.R. y E.R.S. y condenó a Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de diferencias por liquidación final. La rechazó, en cambio, en cuanto a los actores P.E.E. y J.F.S. en tanto juzgó que no existían diferencias a su favor (v. fs. 793/821 vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio, entendió que las suspensiones dispuestas por la demandada por el lapso de seis meses, producidas a partir del acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en tanto encuadraban en las previsiones del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, habían tenido por efecto extender la vigencia de los contratos de trabajo habidos entre las partes, modificando su antigüedad laboral hasta el día 16 de Noviembre de 2016, fecha en que se ratificaron los despidos comunicados por vía verbal.

    De esta manera, habiendo la demandada realizado un pago previo, calculó la nueva indemnización correspondiente, contemplando la variación de la misma, comprensiva de aquellos rubros que se devengaron normalmente en todos los casos de extinción del contrato, al margen del motivo por el que ello hubiera acontecido, a saber: el sueldo anual complementario proporcional al segundo semestre del 2016 y las vacaciones proporcionales, con más las indemnizaciones derivadas del despido sin causa. Luego, ante la nueva liquidación, sustrajo los montos ya abonados por la accionada.

    En cuanto a la indemnización reclamada con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, la rechazó toda vez que entendió configurado el supuesto que contempla el segundo párrafo de dicha norma. Consideró que la conducta de la empleadora no se vislumbraba como actitud evasiva de sus obligaciones, sino producto de una razonable convicción de que con el pago realizado había cancelado íntegramente la liquidación final de los reclamantes.

    Por otro lado, rechazó la aplicación de la sanción prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo porque estableció que los actores no intimaron debidamente a la demandada respecto a la existencia de las supuestas anomalías en el certificado.

    Finalmente, calculó los honorarios con apoyo en el régimen del decreto-ley 8.904/77 en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR