Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 004059/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4059/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la diecinueve, Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 4059/2016/CA1, caratulados: “VITALE 4059/2016/CA1, ORLANDO, C.A. c/ ANSES s7 REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62, contra la resolución de fs. 56/61, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctor G.E.C. de D. y doctora O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 56/61, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 62, el cual es concedido a fs. 63.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 71/78 expresa agravios.

    En primer lugar, se agravia del reajuste del haber inicial, por aplicación del fallo “Elliff”, sin la limitación temporal contenida en la Resolución de ANSeS Nº

    140/95. Asimismo, indica que el índice establecido por su mandante para el periodo 03/2009 en adelante ha tenido acogida favorable en la jurisprudencia, por lo que tal período debe modificarse en dicho sentido.

    En segundo lugar, se agravia del Inadecuado índice salarial aplicado por el a quo, y solicita la aplicación de los índices establecidos en la Resolución ANSES 56/2018, Ley 27.260, y Decreto 807/2016.

    Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”, no se expidió sobre cuál era el índice más equitativo y justo para la actualización de las remuneraciones, sino que únicamente dispuso que correspondía actualizar las remuneraciones sin limitación temporal, confirmando la sentencia de Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #28069221#230343281#20190326135548416 segunda instancia. Si bien el fallo dictado por la Sala II de la CFSS establecía por voto de la mayoría la aplicación del ISBIC, como el Organismo no se había agraviado del índice elegido, la cuestión no quedó en definitiva sometida a la jurisdicción de la Corte, como se señaló en el dictamen del Procurador General.

    Manifiesta que el nuevo índice resultaría más justo por cuanto es un índice general, objetivo, se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del INDEC, que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente para reajustar los haberes por movilidad entre los años 2002 y 2006 en la causa “B.”; es congruente con los fallos de la CSJN, y se aplica para todas las jubilaciones a partir del 1 de agosto de 2016, por lo que respeta el principio de igualdad.

    Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su mandante, solicitando que las mismas sean en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).

    Finalmente, se queja de la declaración de exención del impuesto a las ganancias por las sumas retroactivas que se le reconocen en favor del actor. Invoca los arts. 18 inc. b), 20 inc. i) y 79 inc. c) de la ley Nº 20.628.

    Hace reserva del caso federal.

  3. ) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 82 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

  4. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias de fs. 6, surge que el Sr. V. obtuvo su beneficio de jubilación para fecha 10/03/14, bajo el amparo de las leyes Nº 24.241, 25.865 y 25994.

    Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución RCU-M 02396/15 de fecha 11/11/15.

    Consecuentemente, en fecha 1/03/16 se presenta ante el Juzgado Federal de San Luis, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

    Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

  5. ) Ingresando al análisis del recurso de apelación aquí vertido, estimo que el mismo debe ser rechazado, por los argumentos que a continuación se expondrán.

    Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #28069221#230343281#20190326135548416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4059/2016/CA1

    1. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-

      2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

      No obstante ello, con la sanción de la ley 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado...

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