Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Diciembre de 2019, expediente COM 021778/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21.778 / 2014

V.N.V. c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS

LTDA. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, y meritando la labor profesional desarrollada en la primera y segunda etapa del proceso por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a veintidós mil pesos los honorarios regulados a fs. 313/315 a favor del Dr. R.A.L.; por otro lado, se confirman en mil pesos, en dos mil pesos, en seis mil pesos y en ocho mil pesos, los emolumentos fijados en las citadas fojas a favor de la Dra. A.M.S.,

de la Dra. M.L.P., de la Dra. M.I.C. y del perito mecánico J.A.Z., respectivamente (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts.

6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432; D.. Ley 7.887/55 y art. 13 ley 24.432).

Por otro lado, en lo referente a las labores cumplidas bajo la vigencia de la Ley 27.423, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a quince mil pesos, –equivalentes a 5,69 UMA- los estipendios también establecidos a favor del doctor R.A.L. (arts. 16, 20, 21, 24

y 29 Ley 27.423).

Fecha de firma: 23/12/2019

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa,

hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará,

mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr.

Juez a quo disponer las notificaciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR