Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 056054523/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 14 días del mes de mayo de dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Manuel

Alberto Pizarro, J.I.P.C. y A.R.P.

(subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

56054523/2010/CA1 caratulados: “DE VITA, R.A. c/

AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCOSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San

Juan en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora Myriam

Adriana Corral contra la sentencia de fs. 119/124 vta.; cuya parte

resolutiva dispuso: “I) No hacer lugar a la demanda entablada por los

actores contra la AFIP en virtud los fundamentos expuestos en la

presente. II) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). III) Regular los

honorarios del Dr. R.G., en la suma de Dos Mil ($2.000); para

los D.. M.C.T., N.W.F. y María del Valle

Noriega, en la suma de pesos Cuatro Mil ($4.000), en forma conjunta,

todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 8 y cc. de la ley

21.839 modificada por ley 24.432. VI) Protocolícese, notifíquese y

oportunamente archívese”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Debe

modificarse la sentencia de fs. 119/124 vta?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #26827391#233836955#20190508104435219 se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: Vocalías nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C. dijo:

  1. Que a fs. 13/19 se presentan R.A. de Vita y Myriam

    Adriana Corral y promueven acción declarativa de certeza en los

    términos del art. 322 del CPCCN contra la Administración Federal de

    Ingresos Públicos. Pretenden que se declare que los mismos, en su

    calidad de secretarios del Segundo y Tercer Juzgado de Faltas de la

    Provincia de S.J., sólo deben tributar el impuesto a las ganancias

    sobre la base imponible calculada de acuerdo a la Acordada Nº 56/96 de

    la CSJN.

    Contra la sentencia que no hace lugar a la demanda –previamente

    transcripta apela la actora M.A.C. (fs. 129/130). Al

    expresar agravios sostiene que por disposición expresa de la ley que los

    rige (Nº 6142 y modif.) tienen las mismas garantías que los jueces del

    Poder Judicial. Solicita se revoque la sentencia y la imposición de

    costas.

    El Estado al contestar sostiene la postura contraria. Peticiona la

    confirmación del fallo por entender que se trata de organismos

    administrativos distintos a los magistrados judiciales.

    Ambas posiciones son desarrolladas en extenso en los escritos de

    fs. 137/147 vta. y 149/154.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #26827391#233836955#20190508104435219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2. Que, ingresando al examen del recurso, considero que debe

    hacerse lugar por los argumentos que doy a continuación.

    Previo adentrarnos sobre el tema a resolver cabe dejar en claro

    que, entre todas las cuestiones planteadas por la apelante sólo se

    procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el

    tema puntual traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el

    Superior Tribunal cuando afirma que “Los jueces no están obligados a

    analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas

    producidas en la causa, sino únicamente aquellos que a su juicio

    resulten decisivos para la resolución de la contienda” (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Volviendo al tema decidemdum, como hemos sostenido en otras

    oportunidades, la Corte Nacional es la última intérprete de la

    Constitución y las leyes federales y en tal carácter realizó una

    hermenéutica de la Ley 20628 según...

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