Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 056054523/2010/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 14 días del mes de mayo de dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Manuel
Alberto Pizarro, J.I.P.C. y A.R.P.
(subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
56054523/2010/CA1 caratulados: “DE VITA, R.A. c/
AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCOSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San
Juan en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora Myriam
Adriana Corral contra la sentencia de fs. 119/124 vta.; cuya parte
resolutiva dispuso: “I) No hacer lugar a la demanda entablada por los
actores contra la AFIP en virtud los fundamentos expuestos en la
presente. II) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). III) Regular los
honorarios del Dr. R.G., en la suma de Dos Mil ($2.000); para
los D.. M.C.T., N.W.F. y María del Valle
Noriega, en la suma de pesos Cuatro Mil ($4.000), en forma conjunta,
todo ello de conformidad con los arts. 6 inc. b) y d), 8 y cc. de la ley
21.839 modificada por ley 24.432. VI) Protocolícese, notifíquese y
oportunamente archívese”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Debe
modificarse la sentencia de fs. 119/124 vta?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C
y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #26827391#233836955#20190508104435219 se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: Vocalías nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.
J.I.P.C. dijo:
-
Que a fs. 13/19 se presentan R.A. de Vita y Myriam
Adriana Corral y promueven acción declarativa de certeza en los
términos del art. 322 del CPCCN contra la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Pretenden que se declare que los mismos, en su
calidad de secretarios del Segundo y Tercer Juzgado de Faltas de la
Provincia de S.J., sólo deben tributar el impuesto a las ganancias
sobre la base imponible calculada de acuerdo a la Acordada Nº 56/96 de
la CSJN.
Contra la sentencia que no hace lugar a la demanda –previamente
transcripta apela la actora M.A.C. (fs. 129/130). Al
expresar agravios sostiene que por disposición expresa de la ley que los
rige (Nº 6142 y modif.) tienen las mismas garantías que los jueces del
Poder Judicial. Solicita se revoque la sentencia y la imposición de
costas.
El Estado al contestar sostiene la postura contraria. Peticiona la
confirmación del fallo por entender que se trata de organismos
administrativos distintos a los magistrados judiciales.
Ambas posiciones son desarrolladas en extenso en los escritos de
fs. 137/147 vta. y 149/154.
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #26827391#233836955#20190508104435219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2. Que, ingresando al examen del recurso, considero que debe
hacerse lugar por los argumentos que doy a continuación.
Previo adentrarnos sobre el tema a resolver cabe dejar en claro
que, entre todas las cuestiones planteadas por la apelante sólo se
procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el
tema puntual traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el
Superior Tribunal cuando afirma que “Los jueces no están obligados a
analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas
producidas en la causa, sino únicamente aquellos que a su juicio
resulten decisivos para la resolución de la contienda” (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Volviendo al tema decidemdum, como hemos sostenido en otras
oportunidades, la Corte Nacional es la última intérprete de la
Constitución y las leyes federales y en tal carácter realizó una
hermenéutica de la Ley 20628 según...
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