Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 008164/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111912 EXPEDIENTE NRO.: 8.164/2016 AUTOS: “VITA, C.D. c/ EUGENIO FALLONE, HIJOS Y CÍA S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 28 días de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 197/99, dictada por el Dr. F.V., que rechazó íntegramente la pretensión actoral, se alza el señor C.V. a tenor del memorial de fs. 200/06, cuya réplica obra a fs. 208/12.

II) Aseguró el pretensor, en el escrito inicial, que, aunque Eugenio Fallone Hijos & Cía S.A., empresa para la que se desempeña desde el 5/5/08, inicialmente lo registró como “Supervisor de Servicios Generales” y, desde junio de 2014, como “Supervisor de Fábrica de primera” (CCT 253/95), en verdad, dadas las tareas que realiza, siempre debió haberse encontrado categorizado como “Supervisor Administrativo” o, al menos, la de “Supervisor de fábrica de Segunda”; sostuvo, además, que la entidad accionada no le abona el adicional por título que prevé el art. 28 del referido convenio colectivo. Reclamó, el señor V., por ambas cuestiones, el pago de diferencias salariales.

III) Trataré seguidamente el recurso de apelación que deduce el reclamante, en el que objeta, esencialmente, que el magistrado a quo entendiera que no logró acreditar que realizara tareas superiores a las de la categoría asignada por su empleadora ni encontrarse en posesión del título secundario, y que, por ello, desestimara íntegramente su pretensión.

IV) Explicó el señor V., al demandar, que sus tareas consisten, básicamente, en supervisar el proceso administrativo de ingreso de mercadería a la empresa metalúrgica donde trabaja –e ingresar en el sistema informático la cantidad de Fecha de firma: 28/02/2018 productos recibos para actualizar el stock-, supervisar el proceso de entrega de materiales a Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28066665#198618589#20180301125038001 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II terceros cuando éstos deban ser reparados, supervisar el “proceso de retiro y traslado de los pedidos al sector expedición”, y la documentación y el despacho de los pedidos destinados a la exportación.

Cuatro fueron los testigos que declararon en defensa de la versión actoral: J.M.B. (fs. 102/06), C.M. (fs. 116/7), S.P. (fs. 142/43) y F.A. (fs. 147/8).

El primero, que aseguró que trabaja en la empresa accionada desde hace 12 años, señaló que V. “despacha mercaderías, recibe y entrega”, que “los muchachos hacen el pedido arriba, se lo bajan a él (…) él lo lleva a un sector a pelletizar, (…) después (…) lo pesa en la balanza y (…) lo entrega al flete, sellado con los remitos”; sostuvo, además, que el accionante “maneja un clark y (…) mete en los conteiner la mercadería” para exportar. Agregó, asimismo, que cuando llega mercadería de afuera a la empresa, el reclamante se ocupa “de controlar la cantidad y [de] entregar [a la chica de arriba, Y.V. o V.] el remito”; explicó que, en estas operaciones “el que manda es pascual De Biase, él es el encargado, (…) el que (…) indica el laburo que hay que hacer en el día”. También refirió que el pretensor hace el “control de stock”, pues “le comunica tanto a P. o a las...

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