Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Noviembre de 2020, expediente CAF 037495/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

37495/2017 VISUAR SA c/ CABA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 4 de diciembre de 2019, contra la resolución del 29 de noviembre del mismo año, en cuanto la intima al pago de la tasa de justicia faltante; así como los recursos deducidos contra la regulación de honorarios practicada en idéntica resolución, a favor de la representación letrada de la parte demandada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en primer término, corresponde examinar la apelación deducida por la parte actora contra la decisión que tomó como pago a cuenta el importe abonado a fs. 71 y la intimó a ingresar la suma de $218.252,78 en concepto de remanente de tasa de justicia, al entender que la cuestión deducida en autos era susceptible de apreciación pecuniaria y que, por lo tanto, el tributo debía integrarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 23.898 (v. resolución del 29/11/19

    –notificada el 3/12/19– y escrito de apelación del 4/12/19, incorporado a la línea de actuaciones del expediente digital el 16/10/20).

  2. ) Que, el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisar de oficio o a petición de parte, tanto su procedencia como la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (cfr. esta S., causa 7039/07 “A.E.R. c/ EN – ANSES y otro s/ amparo ley 16.986”, resol del 4/6/15 y sus citas).

  3. ) Que, a tenor de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898, en caso de mediar oposición fundada al pago de la tasa de justicia, “se formará incidente por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes”.

    En tales condiciones, dado que la pretensión no fue resuelta por el juez de grado de acuerdo con el procedimiento reglado por la norma aplicable,

    corresponde tener por mal concedida la apelación; debiéndose ordenar la formación del respectivo incidente de oposición al pago de la tasa de justicia,

    teniendo al escrito presentado por la parte actora el 4 de diciembre de 2019 como oposición fundada en los términos del art. 11 citado, y al dictamen del Representante del Fisco del 24/9/2020 (v. oficio electrónico incorporado el 8/10/2020) como su contestación (doctr. de esta S., causas 27310/95 “Techint Compañía Técnica Internacional SA c/ DGI”, resol. del 21/9/95, 18747/04 “C., N.L. –

    RQU PEN Ley...

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