Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 038680/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38680/2016/CA1 VISTALLI, C.F. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de septiembre de 2016.- FAD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 2213/13 y su rectificatoria –

    resolución 273/14– el entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos otorgó el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias a C.F.V., por el período de detención comprendido entre el 8 y 27 de septiembre de 1979 y, denegó el periodo de libertad vigilada solicitado (v. fs.

    487/492).

  2. ) Que, contra ambas resoluciones, el actor interpuso el presente recurso de apelación (v. fs. 517/521).

    Sostiene, en esencia, que se le denegó injustamente el beneficio indemnizatorio respecto al período en que padeció el régimen de libertad vigilada, toda vez que los hechos fueron acreditados mediante la resolución de información sumaria y demás pruebas que acompañó al expediente. Por ello, reclama el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 1979 y el 10 de diciembre de 1983.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende:

    1. El Juzgado Civil y Comercial común, segunda nominación de San Miguel de Tucumán, aprobó la información sumaria ofrecida y tuvo por cierto que el actor habría estado bajo libertad vigilada desde 1975 hasta 1983 (v. sentencia información sumaria fs. 151/vta.).

    2. En la declaración testimonial de fs. 280/283vta., el peticionario hizo referencia a la restricción y el hostigamiento a los que se vio sometido durante y después de su liberación hasta el año 1983.

    3. Al recurrente se le concedió el beneficio previsto por la ley 24.043, por el período comprendido entre 8 y el 27 de septiembre de 1979. El importe reconocido ascendió a la suma de $9.311,80 (v. fs. 510/515).

  4. ) Que, en primer lugar, debe tenerse presente que el art. 1º de la ley 24.043 establece que “Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28535987#161029873#20160912145501148 actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley...

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