Visión sistémica de la legislación

AutorAntonio A. Martino
Páginas1-31
Martino, Visión sistémica de la legislación
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Visión sistémica de la legislación*
Por Antonio A. Martino
1. La legislación como un sistema
Adoptando la versión de Mario Bunge de que cualquier cosa es un sistema o
una parte del mismo, podemos asumir la legislación como sistema sin ofender el co-
mún sentido jurídico. En efecto los juristas dicen que el derecho es un sistema (obvia-
mente incluyen las otras fuentes: jurisprudencia, doctrina y costumbre). Pero es aún
mucho más claro el subsistema legislación dentro del sistema derecho que a su vez
forma parte del sistema social. La legislación ha tomado la supremacía entre las fuen-
tes por la velocidad que exigen los cambios sociales y que no pueden esperar todos
los años que necesita una jurisprudencia para afirmarse1.
La legislación se ha afirmado como fuente por ser más precisa, rápidamente
ubicable e inmediata. Con la codificación, además, surgió la posibilidad de agrupar
todas las leyes correspondientes a una determinada materia y hacer de ellas un có-
digo. Con la incorporación de la informática esta posibilidad es aún mayor y espera-
mos que haya codificación prácticamente de todas las materias relevantes para la vida
social.
Que la legislación pueda ser vista como un sistema es perfectamente aceptable
y ello explica que según las materias además de la legislación pertinente existan prin-
cipios rectores de la misma e incluso principios que evitan lagunas (o de cierre) como
el del derecho privado: “Todo lo que no está prohibido está permitido”2.
La legislación participa de los criterios que en ingeniería se dan a la regulación
automática, también llamada “Teoría de control”, que es la que estudia el comporta-
miento de los sistemas dinámicos, tratándolos como cajas o bloques con una entrada
y una salida. En general, la entrada al sistema es una señal analógica o digital que se
capta en algún punto del sistema.
Los bloques intermedios representan las diversas acciones perturbadoras que
afectan a la señal, como rozamientos en los actuadores, así como el efecto de los
elementos de control interpuestos, los reguladores. Estos efectos se suelen represen-
tar mediante las funciones matemáticas que los describen, llamadas funciones de
transferencia. La salida del sistema se llama referencia y corresponde al valor de la
señal tras actuar sobre ella las anteriores funciones de transferencia. Cuando una o
más de las variables de salida de un sistema tienen que seguir el valor de una refe-
rencia que cambia con el tiempo, se necesita interponer un controlador que manipule
los valores de las señales de entrada al sistema hasta obtener el valor deseado de
salida.
* Extraído de Martino, Antonio A., Legislación y digesto, Bs. As., Eudeba, 2014. Bibliografía re-
comendada.
1 Es de notar que en los Estados angloamericanos que sostiene el stare decisi, cada vez hay
más statutory law, esto es, leyes.
2 Se lo puede encontrar ya en el art. 19 de la Constitución argentina con un carácter más amplio .
Martino, Visión sistémica de la legislación
2
No queremos trasvasar una teoría mecánica al derecho pero la descripción que
realiza corresponde en mucho a la visión sistémica de las leyes: la sociedad está en
pleno movimiento y hay permanentes cambios, ellos impulsan nuevas entradas entre
las necesidades de nuevas leyes, pero es necesario hacer un trabajo analítico fino
para ver en qué parte el proyecto concebido no roza con alguna otra parte o función del
sistema jurídico y permitir sólo que salgan leyes que han superado estos obstáculos3.
2. Los elementos de legislación
Si, como dijimos antes, desde el punto de vista metodológico un sistema es un
objeto complejo estructurado, cuyas partes están relacionadas entre sí por medio de
vínculos (estructura) pertenecientes a un nivel determinado y para estudiarlo requiere
la construcción de un modelo que consiste en la descripción de la composición (C), el
entorno (E), la estructura (S) y el mecanismo (M) del sistema, puede también definirse
sistema. Un sistema es una entidad autónoma dotada de una cierta permanencia y
constituida por elementos interrelacionados, que forman subsistemas estructurales y
funcionales. Se transforma, dentro de ciertos límites de estabilidad, gracias a regula-
ciones internas que le permiten adaptarse a las variaciones de su entorno específico.
Para ello hay que asumir lo del objeto complejo y estructurado y hay que cons-
truir un modelo como el propuesto, que signifique remediar la fragmentación casi es-
quizofrénica del saber científico y de algunas de sus aplicaciones cada vez más abe-
rrantes, tendientes a contaminar todo el cuerpo social –plasmar una metodología de
arbitraje entre las necesidades, real o aparentemente opuestas, contradictorias o in-
compatibles de la evolución de procesos de todo tipo relacionados entre sí–.
Sería una nueva manera de encarar el concepto hegeliano relativo a la secuen-
cia tesis-antítesis-síntesis, para:
a) Adecuar y armonizar las estructuras y las funciones; reintegrar las valiosas
técnicas del Análisis de Sistemas y de la Dinámica de Sistemas en una síntesis que
evitará los análisis mal fundados y las dinámicas aberrantes4. Si uno recuerda que el
Sistema es jerarquizado, tanto estructural como funcionalmente y que, además, fun-
ciones y estructuras se compenetran y dependen recíprocamente unas de otras, se
entiende fácilmente que ha de incluir mecanismos de regulación.
b) Describir el equilibrio del sistema en términos de retroalimentaciones (feed-
backs) reiterativas (negativas o positivas).
c) Que los conceptos de la Cibernética tengan que ver con la idea de que las
estructuras del sistema son básicamente sistemas de Información mantenidos en es-
tado de estabilidad dinámica. El mantenimiento de las estructuras corresponde al de
la variedad interna del sistema, es necesario para salvaguardar la capacidad del sis-
tema a resistir agresiones provenientes del entorno y potencialmente destructoras del
variado orden interno. Según la fórmula de Ashby, puede lucharse mediante las reser-
vas de variedad interna (principio de la Necesidad de redundancia de aplicación di-
recta en informática).
3 Esto lo veremos con más detalle en la calidad de la ley y en las nociones de las check list.
4 Forrester, Jay W., Industrial Dynamics, Cambridge, Massachusetts, The M.I.T. Press, 1961.

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