Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 042537/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 42537/2021/CA1

Expte. Nº CNT 42537/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51874

AUTOS: “VISCONTI, MARIANO MARTIN C/ NAVITRANS DE ARGENTINA S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 35)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada el 2 de noviembre de 2022 que rechazó la citación como terceros de los Sres. H. de J.D.P. y O.D.M. peticionada por la codemandada Navitrans de Argentina S.A., dicha parte interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante el memorial de fecha 4/11/2022 -y su ampliación del 7/11/2022-. El sentenciante de grado desestimó la reposición solicitada y concedió la apelación subsidiaria, que mereció réplica de la contraria a través del escrito que data del 14/12/2022.

  2. ) Si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110

    L.O., el tribunal entiende que tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara que la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O. ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  3. ) Para resolver como lo hizo, el Sr. magistrado de la anterior instancia consideró el carácter excepcional de la intervención obligada de terceros legislada en el art. 94 del CPCCN y la falta de claridad habida en la petición de la codemandada Navitrans de Argentina S.A. en torno a cuál sería la potencial extensión de responsabilidad que podría imputársele a las personas que pretendía traer a juicio.

    Destacó a tal fin que la interesada no había esgrimido los fundamentos legales sobre los que sostenía dicha citación, ni había indicado qué posición habrían ocupado los mencionados como litisconsortes junto a las partes principales de este proceso.

    Se agravia la nombrada coaccionada de lo decidido en origen por cuanto afirma que contrariamente a lo expuesto por el juzgador, en el caso se dan los presupuestos previstos por el art. 94 del CPCCN teniendo en cuenta la supuesta responsabilidad solidaria que el actor sostuvo que tendrían los dueños de la razón social Navitrans de Argentina S.A. y el carácter de dueños y presidentes de dicha empresa que 1

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    habrían ostentado los Sres. H. de J.D.P. y O.D.M. al momento de iniciarse el vínculo laboral con el actor-, pudiendo haber sido éstos demandados en el mismo tenor que lo fueron los codemandados P., quienes adquirieron la razón...

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