Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CNT 047765/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 47765/2016/CA1
JUZGADO Nº 79
AUTOS: “VISCARRA TERRAZAS INGRID C/ COMUNIDAD
TERAPEÙTICA PALERMO S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes conforme escritos digitalizados de fecha 15/12/22 respectivamente, ratificación del vicepresidente de la empresa (16/12/22) y personal de la actora en la audiencia de fecha 21/12/22 de acuerdo a lo ordenado el 16/12/22,
-
Que, teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto de las mentadas presentaciones con la intervención letrada de todas las partes. En tanto, la actora compareció personalmente al Tribunal el 21/12/2022 manifestando que acepta y ratifica los términos del acuerdo celebrado con la demandada por la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000.-) la imputación efectuada, la forma de pago de pago en 2 (DOS) cuotas de $8.000.000.- y $5.000.000.- respectivamente mediante su depósito judicial a nombre del juzgado, en las fechas indicadas a partir de la homologación del presente acuerdo, así como lo manifestando en cuanto que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá
que reclamar a la parte demandada, corresponde acceder a lo solicitado.
Cabe señalar que se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia de fecha 15/11/22 -y su aclaratoria del 18/11/22- y no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (cfr. art. 15
L.C.T. y 69 ley 18.345).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I) HOMOLOGAR – en cuanto ha lugar por derecho – el acuerdo conciliatorio arribado en autos entre la actora y la demandada; II)
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 47765/2016/CA1
Declarar inoficioso el tratamiento de los recursos interpuestos por las partes; III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicada en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN);...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba