Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CNT 047765/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 47765/2016/CA1

JUZGADO Nº 79

AUTOS: “VISCARRA TERRAZAS INGRID C/ COMUNIDAD

TERAPEÙTICA PALERMO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El acuerdo conciliatorio presentado por las partes conforme escritos digitalizados de fecha 15/12/22 respectivamente, ratificación del vicepresidente de la empresa (16/12/22) y personal de la actora en la audiencia de fecha 21/12/22 de acuerdo a lo ordenado el 16/12/22,

  2. Que, teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto de las mentadas presentaciones con la intervención letrada de todas las partes. En tanto, la actora compareció personalmente al Tribunal el 21/12/2022 manifestando que acepta y ratifica los términos del acuerdo celebrado con la demandada por la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000.-) la imputación efectuada, la forma de pago de pago en 2 (DOS) cuotas de $8.000.000.- y $5.000.000.- respectivamente mediante su depósito judicial a nombre del juzgado, en las fechas indicadas a partir de la homologación del presente acuerdo, así como lo manifestando en cuanto que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá

que reclamar a la parte demandada, corresponde acceder a lo solicitado.

Cabe señalar que se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia de fecha 15/11/22 -y su aclaratoria del 18/11/22- y no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (cfr. art. 15

L.C.T. y 69 ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) HOMOLOGAR – en cuanto ha lugar por derecho – el acuerdo conciliatorio arribado en autos entre la actora y la demandada; II)

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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Declarar inoficioso el tratamiento de los recursos interpuestos por las partes; III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicada en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN);...

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