Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Septiembre de 2019, expediente FSA 009450/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VISA, R.F. c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 9450/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 17 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 92 y 93, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.

    80/90.

    Por un lado, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16 (fs. 96/103).

    Por su parte, la actora cuestiona el índice escogido para el recálculo de la PBU, el diferimiento del análisis sobre dicha cuestión para la etapa de ejecución y, lo decidido en materia de costas e intereses (fs.

    116/122).

  2. Que, ante todo, en cuanto a los parámetros fijados para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, se advierte que la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “M., M.A. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #28471318#243072646#20190918121304352 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, el señor R.F.V. obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU, PC y PAP) a partir del 23/5/2013, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 21/26); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 0372/16 (fs. 13/16).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio.

  3. Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos...

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