Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Mayo de 2013, expediente 63.265

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

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INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN (ART. 73 DE LA LEY 25.40 1) PROMOVIDO POR

LA DEFENSA DE A.C., VIRGINIO GENTILlNI, C.A.M., G.

COTO Y S.M. EN CAUSA N° 121, CARATULADA: "COTO CLCS.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769" -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARATULADA:

"VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3.

SECRETARÍA CONTRATADA (EXPEDIENTE W 63.265. ORDEN W 24.768. SALA "B").

Buenos Aires, 1'}' de mayo de 2.013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de A.C., de V.G., de C.A.M., de G.C. y de S.M. a fs. 58/63 de este incidente contra el pronunciamiento de fs. 39/53, también de este legajo, por el cual esta Sala "B"

confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, por la ..J cual se había rechazado la excepción de extinción de la acción penal, que había

-

(..) sido interpuesta por aquella parte.

L1.

o o y CONSIDERANDO:

en ::J

10) Que, la decisión cuestionada no es de aquellas que,

taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptible de ser recurridas por vía de casación.

Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante el cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P.,

S.I., c.16 "A., D.V. s/rec. de casación", 30/03/1994 y Reg. N° 1200/02 de esta Sala "B"; entre otros).

  1. ) Que, en consecuencia, el recurso de casación no es admisible r,

    contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal aplicable, como en este caso, en el cual el pronunciamiento impugnado,

    por el cual se confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, por la cual se había rechazado la excepción de extinción de la acción penal, que había sido interpuesta por aquella parte en los términos del arto 73 de la ley 25.401, por considerar que no se verifica el requisito del pago total de la deuda tributaria, no es una sentencia definitiva ni equiparable a ésta, ni por aquélla se pone fin a la acción.

    Mediante una interpretación de la citada...

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