Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente L. 118434

PresidentePettigiani-Kogan-de Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2017, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., de L., G., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en causa L. 118.434 "V., M. delC. contra Mar del Plata Gestiones y Contactos SA. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 304/324).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 334/347), que fue concedido a fs. 349 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 375) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por M. delC.V. contra Mar del Plata Gestiones y Contactos SA, por la que pretendía el cobro de diferencias salariales, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, y las previstas en los arts. 182 de la ley 24.744, 2 de la ley 25.323 y 52 de la ley 23.551.

    Para así decidir, tras valorar el material probatorio aportado a la causa, ela quodeclaró acreditadas las siguientes circunstancias:

    1. La actora trabajó como representante de gestión de clientes para la empresa Atento Argentina SA desde el 22-III-2000 hasta el 1-IX-2006 y, a partir de esta fecha, para la firma demandada continuadora de aquélla (fs. 304 vta.).

    2. Desde el año 2002 fue electa y reelecta como delegada gremial con mandato hasta el 26-VII-2009 (fs. 305 y vta.).

    3. La empleadora abonó los haberes correspondientes a los meses de agosto y septiembre del mismo año y, durante este período, mantuvo reuniones con la dependiente (fs. cit.).

      Luego, puesto a analizar el intercambio postal cursado entre las partes y los hechos que rodearon la extinción del vínculo, el juzgador arribó a las siguientes conclusiones:

    4. El 13-XI-2009 la accionante comunicó que había vencido su mandato gremial y que, pese a retener el cargo de Congresal nacional, necesitaba que le otorguen tareas efectivas; señaló que había mantenido reuniones con la señora T. a tal fin pero -hasta esa fecha- no obtuvo respuestas; denunció el nacimiento de su hijo (acaecido el 28-IV-2009); e intimó al pagó de diferencias salariales del mes de octubre, bajo apercibimiento de considerarse despedida en caso de silencio o respuesta evasiva (fs. 306 vta.).

    5. El 18-XI-2009 la accionada negó que la actora haya solicitado que le asignen tareas alegando que, a pesar de las intimaciones y reuniones realizadas, no se había presentado a trabajar. Explicó que debía reintegrarse a partir del 31-VII-2009 y, ante las ausencias injustificadas, decidió no abonarle las remuneraciones del mes de octubre y volver a intimarla (fs. 307).

    6. El 23-XI-2009 la dependiente negó la existencia de intimaciones anteriores, manifestó que dicha decisión era injustificada y solicitó que le abonen las diferencias salariales reclamadas y le otorguen tareas (fs. cit.).

    7. El 25-XI-2009 la empleadora intimó nuevamente a ésta para que se reincorpore y puso los haberes de octubre a su disposición (fs. cit.).

    8. El 30-XI-2009 la señora V. reclamó "pago puesto a disposición y no efectivizado y diferencias de haberes mes de noviembre comunicando que por las circunstancias expuestas retendrá prestación" (fs. cit.).

    9. El 2-XII-2009 la demandada negó "adeudar suma alguna de dinero rechazando reconocimiento de pago de haberes" (fs. 307 vta.).

    10. El 3-XII-2009 la actora se colocó en situación de despido indirecto invocando la negativa de pago de diferencias de haberes reclamadas (fs. cit.).

      Sobre ese escenario, el tribunal de grado declaró que la causa alegada en la comunicación rescisoria quedó acreditada y constituía una injuria de gravedad suficiente como para extinguir el contrato de trabajo (art. 242, LCT; fs. 308 y 312).

      Para fundar esa decisión, teniendo en cuenta que la actora percibió las remuneraciones devengadas en agosto y septiembre de 2009 -aunque no haya prestado servicios-, consideró que la postura asumida por la demandada en los despachos telegráficos -frente al requerimiento de pago de los haberes de octubre-, resultó violatoria de la doctrina de los actos propios porque varió su conducta respecto de la anterior, plenamente eficaz y jurídicamente relevante (fs. cit.). Además, ponderó que la dependiente, en el mes de octubre, puso su fuerza de trabajo a disposición de su empleadora y, sin embargo, no le fueron otorgadas tareas en forma concreta (fs. cit.).

      A partir de esas conclusiones, juzgó que la señora V. tenía derecho a percibir las acreencias reclamadas y que, si bien la simple mora en el pago no autorizaba la rescisión del contrato, en el caso, la negativa injustificada de la accionada de...

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