Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FCB 059703/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 59703/2018

AUTOS: “VIOTTI, O.B. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, de del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIOTTI, O.B. c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 59703/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte actora (ver poder a fs. 3) y por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 92 y con fecha 25/11/2020

en el sistema de Lex 100 - en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional, de acuerdo a lo allí señalado con costas a la accionada (fs. 84/88vta.)

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación conforme el escrito incorporado al expediente digital con fecha 25/11/2020. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff”

    y “B.. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, objeta lo establecido por el inferior en relación al impuesto a las ganancias Por su lado, la parte actora funda su recurso de apelación el 27/11/2020. Se agravia,

    porque el Juez de grado omitió expedirse sobre los planteos efectuados en la demanda. Solicita que a las diferencias adeudadas se aplique el índice de precios mayoristas de la Ley 21.864 a la actualidad. Requiere la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y de los plazos previstos en los arts. 1, inc. “a” y 2 de la ley 21.864. Asimismo, se queja que el haber inicial reajustado resulta inferior al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones de los últimos diez años de servicios, solicitando se condene a la demandada a pagar la diferencia correspondiente Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32248620#342083508#20220916125906562

    como Suplemento de Sustitutividad. Sostiene la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.

    Finalmente, discrepa con la tasa de intereses dispuesta por el sentenciante y solicita la aplicación de la “tasa activa”.

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contestó agravios el 15/12/2020 mientras que la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar lo propio, conforme surge del Sistema Lex 100,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional,

    obtenido con fecha 23/03/2017 (fs. 56) con arreglo a la Ley Nº 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 12/15 de autos.

    R. asimismo, que si bien la parte actora efectuó aportes mixtos conforme surge de las actuaciones administrativas (ver fs. 56), los agravios de la accionada como se reseñó

    precedentemente, se circunscriben a la aplicación del precedente “Elliff” respecto a los aportes en relación de dependencia. Por tal razón, el análisis de este Tribunal se limitará a dicho punto.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actuizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Ferrini, L.E.c. s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “B., L.O. c/ ANSES s/Reajustes Varios (CSS 42272/2012/CSI-

    CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho -23/03/2017-, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32248620#342083508#20220916125906562

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 59703/2018

    AUTOS: “VIOTTI, O.B. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

    No debe perderse de vista que la parte actora obtuvo su beneficio encontrándose vigente el Decreto del P.E.N Nº 807/2016 (B.O. (28/6/2016), razón por la cual corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    La C.S.J.N. en el precedente “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS

    42272/2012/CSI-CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial remitiendo a lo consignado por la CSJN precedentemente con relación a la Resolución ANSeS N° 56/2018 ratificada por la Res. SSS N° 1/2018.

    Lo mismo cabe decir del Decreto 807/2016 cuando establece un índice de actualizaciones de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que debería aplicarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24...

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