Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 27 de Abril de 2009, expediente 762

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes ABRIL de del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los Sres. conjueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, para analizar estos autos caratulados: “VIOLINO, A.O. c/ LOTERIA NACIONAL SOC. DE ESTADO s/ INDEM. LEY 24.028

ART. 16”. Expediente Nº 762 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Ad-hoc (Expte 634) de esta ciudad. El orden de votación fue el siguiente: Dr. E.C. y Dr. E.H..

Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art.109 R.J.N..

El Dr. Carreras dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de esta contienda en oposición a la sentencia obrante a fojas 333/339 vta., la cual hace lugar parcialmente a la demanda USO OFICIAL

    instaurada por el Sr. A.O.V. contra Lotería Nacional Sociedad de Estado por enfermedad accidente, y en consecuencia, condena a la demandada a pagar al actor la suma de pesos veinticuatro mil ochocientos sesenta y site ($ 24.867) al 25/09/1991 con más los intereses correspondientes; e impone las costas del proceso a la demandada perdidosa conforme el principio general en la materia.

    Los agravios del recurso del actor lucen expresados en la memoria de fojas 414/432 vta., y están dirigidos a cuestionar el encuadre normativo fijado por el a quo en la sentencia dictada al circunscribirlo solamente a la aplicación del art. 1.109 del Código Civil descartando la injerencia de la norma del art.

    1.113 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que el sentenciante no ha realizado una correcta evaluación de los daños sufridos por el actor. Se agravia el recurrente de la valoración de la prueba realizada en lo que respecta al porcentaje de relación de causalidad fijado en la sentencia. Solicita se revoque el decisorio atacado en lo que hace a los montos de condena por los rubros daño emergente, lucro cesante y daño moral por resultar los mismos irrisorios y no constituir una indemnización completa. Reitera reserva del caso Federal y solicita oportunamente se revoque la sentencia de primera Instancia conforme lo solicitado, con costas.

    Por su parte, la demandada expresa agravios mediante escrito que luce a fs. 410/413. Critica la valoración de la prueba que realiza el a quo en su decisorio, y disiente respecto del análisis del ambiente laboral y del daño sufrido por el accionante. Respecto de esta última cuestión, explica que existen factores predisponentes para su dolencia y que no se puede atribuir toda su 1

    incapacidad al humo de tabaco en el ambiente. Se disconforma de que se haya considerado que existe relación de causalidad entre el hecho del empleador y el daño del agente. Se agravia de la condena por los rubros daño emergente,

    lucro cesante y daño moral. Manifiesta que para el eventual caso de que se fije una condena dineraria, se agravia de la aplicación de intereses al monto de condena y solicita la aplicación de las Leyes de Emergencia Nacional (Leyes 23.982 y 25.344). Por último, hace reserva del caso Federal y pide oportunamente se rechace la pretensión del accionante, con costas.

    Corridos los traslados de ley, a fs. 434/436 vta. comparece la parte demandada a contestar los agravios resumidos precedentemente, dándose por decaído el derecho del accionante por no haber contestado el traslado conferido a fs. 423 (ver fs. 437).

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 437, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar observo que los agravios que abren este estadio de revisión, contienen en lo sustancial, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se reputan equivocadas, fundando debidamente la oposición al decisorio y a las consideraciones esbozadas para sustentarlo. Y

    toda vez que la estructura de la sentencia constituye una unidad lógica inseparable (Resultandos, Considerandos y Fallo), el ataque a la parte dispositiva ha de discurrir necesariamente por el análisis de los considerandos que la fundamentan. No corresponde, entonces, decretar la deserción del recurso en tratamiento.

    Sentado lo expuesto precedentemente, he de referirme en primer término a los agravios expuestos por la parte actora para luego tratar los referidos por la accionada.

    Corresponde en primer lugar, examinar la cuestión relativa a la ubicación normativa de la controversia, que el a quo sitúa exclusivamente en la hipótesis de responsabilidad subjetiva derivada del art. 1.109 del Código Civil,

    descartando el encuadre dentro de la responsabilidad objetiva contemplada en la 2ª parte del 2º párrafo del art. 1.113 del mismo ordenamiento legal,

    circunstancia que agravia al recurrente, en tanto conceptúa que el medio ambiente en el que se desempeñaba laboralmente configuraba una cosa riesgosa o viciosa.

    En este aspecto, reitero el criterio sentado por este Tribunal en autos “Saltalamacchia, J.H. c/ Lotería Nacional s/ indemnización por enfermedad”

    (expte. nº 3312, fallo registrado al Tº XXII Fº 4599 del Libro de Sentencias),

    conforme el cual el medio ambiente laboral no posee entidad objetiva suficiente 2

    Poder Judicial de la Nación para atribuirle el carácter riesgoso o vicioso al que se refiere el art. 1.113 del Código Civil.

    Es que en el ámbito de aplicación del artículo citado, tanto la participación activa de la cosa en la producción del daño, como su vicio o riesgo, constituyen presupuestos de asignación de responsabilidad, pues el daño debe ser su consecuencia (A. de M., C. “La responsabilidad en el derecho de trabajo. R. de las tendencias en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Doctrina Laboral, T. V, Nº 71, junio 1.991, pp. 462). Así es como la noción de riesgo implica una estimación acerca de las probabilidades que tiene una cosa (en el sentido amplio al que alude el art. 2.311 del código de fondo) de ser generadora de daños, estimación que debe hacerse según las concretas circunstancias probadas en el expediente (cfr. A., A. Responsabilidad Civil Bs. As., Abeledo-Perrot, 1.974, pp. 119).

    Por otra parte, el concepto de riesgo no puede ser vaciado de contenido para llevarlo a un extremo...

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