Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 022014/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

22014/2017

VIOLANTE, Y.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 63/65vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- ordenando al Estado Nacional que en la liquidación de haberes se computen los rubros creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios) y 1322/06, como remunerativos y bonificables.

    Asimismo, ordenó incorporar los suplementos creados por el decreto 2140/13 al concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción; y que se abonara el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente desde el 1/1/14 (fecha de entrada en vigencia del decreto Nº 2140/13) y hasta su efectivo pago.

    Las diferencias reconocidas deberán liquidarse de conformidad con las pautas indicadas en los considerandos V y VI de la sentencia recurrida.

    Distribuyó las costas por su orden.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 66 y vta.,

    fundó su recurso a fs. 70/76vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 78/79.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2140/13, 1322/06 y 2744/93 (y sus modificatorios).

    Solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art.

    2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que,

    por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/15-,

    se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, solicitó que se sostenga la imposición de costas en el orden causado.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios, al decreto Nº 1322/06 y sus actualizaciones y al decreto Nº...

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