Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2000, expediente P 58761

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-Negri-Salas
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a R.A.G. o F. a seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de violación. Lo declaró reincidente. A.. 50 y 119 inc. 3º del Código Penal (v. fs. 356/362 vta.).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 372/374). Denuncia violación del art. 122 del Código de Procedimiento Penal. Invoca doctrina de V.E. en causas P. 43.824, sentencia del 9293 y P. 27.545, sentencia del 22680.

Discrepa con la calificación legal del hecho en juzgamiento.

Sostiene que es de aplicación el art. 122 del Código Penal pues entiende que a la ley le basta para que actúe la norma precitada la intervención de dos personas: el autor y otro que concurra con él.

Opino que el recurso debe tener acogida favorable.

Si bien el coprocesado R.A.S. o A.S. fue absuelto en el hecho en juzgamiento v. fs. 362 vta., la Alzada sostuvo: “El `cuerpo del delito', tal como fue descripto y tenido por probado en la sentencia de primera instancia Considerando Primero: fs. 316 vta. y 317, no fue objeto de agravio...” (v. fs. 357 vta.).

Entonces, según aquél fallo “...en circunstancias que M.S.E. transitaba por la ribera del Río de La Plata a la altura de la calle S.M. de la localidad de Olivos, partido de V.L., fue interceptada por dos sujetos del sexo masculino...” (v. fs. 317).

Ello basta, a mi juicio, para calificar el ilícito conforme el art. 122 del código de fondo, tal como lo solicita el Jefe del Ministerio Público departamental el que señala, precisamente, que el monto de la pena se incrementará cuando el hecho se cometiera: “...con el concurso de dos o más personas.” (el subrayado me pertenece).

Pretender que deban ser por lo menos tres los agentes, es forzar el texto de la ley , haciéndole decir algo que la misma no expresa (conf. dictamen emitido en causa P 39031 del 18888).

Por lo expuesto, entiendo que esa Corte debe acoger el recurso traido, casar la sentencia art. 365 C.P.P. y condenar a R.A.G. o F. a la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal por resultar coautor responsable de violación calificada por el concurso de dos o más personas arts. 119 y 122 del C.P.. Sin modificación en la interpretación de las circunstancias agravantes y atenuantes. Arts. 40 y 41 del Código Penal.

Así dictamino.

La Plata...

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