Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 007839/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº7839/2019 “VIOLA, M.F. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 17 de mayo de 2019, el Sr.Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesta por S.M.F.V. y en consecuencia ordenó a la demandada –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que en el término de diez días dicte resolución en el expediente administrativo Nº S04:0046102/2014 (v. fs. 36/37).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.38/40, que ha sido concedido a fs.

41.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Indica que de los fundamentos del fallo impugnado surge que el a quo prescindió sin fundamento alguno de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe producido, lo que convierte al decisorio recurrido en un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente, conforme a la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco del recurso extraordinario.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación con el cúmulo de causas relacionadas con los beneficios instituidos por las leyes 24.043 , 24.411 y otras normas reparatorias, que la ha colocado en una situación que excede la capacidad operativa de sus distintas dependencias y que ha generado la imposibilidad de resolver las distintas cuestiones en el plazo razonable.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (diez Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33222751#239177478#20190716111814412 dìas), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs. 46/48, obra la contestación...

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