Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006146/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 6146/2020/CA1 -I- "V.L.M. C/ SWISS

Juzgado n° 11 MEDICAL SA S/ AMPARO DE

Secretaría n° 21 SALUD"

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 43/49 contra la resolución de fs. 38/39, contestado a fs. 51/53, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical SA mantener la afiliación de la actora,

    como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad y con la modalidad del mismo plan que detentaba antes de la baja, a través de los aportes efectuados de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 y, en caso de tratarse de un plan complementario en los términos del decreto 576/93, con el aporte adicional correspondiente.

    A tales fines, el magistrado ordenó librar un oficio a la ANSES

    para que los referidos aportes sean transferidos a SWISS MEDICAL, quien deberá tomarlos como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de la amparista y, en caso de diferencia, emitir la factura pertinente.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene la inexistencia de los requisitos para el dictado de una medida cautelar coincidente con la pretensión de fondo. Señala que la actora resultaba beneficiaria de los servicios de medicina prepaga de carácter corporativo, en función del contrato que la une con el Banco Santander Río y que, producida la desvinculación laboral de aquélla, su parte no tiene la obligación de mantener dicho plan corporativo sino un plan que comercialice al público en general, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26.682 y por la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE...

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