Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2020, expediente FRO 003528/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 3528/2015 caratulado “VIOLA,

D.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación que dedujeron las partes contra la sentencia del 4 de octubre del 2017, que hizo lugar a la demanda interpuesta y dispuso que la prestación se ajuste a partir del 01 de enero del 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaboradas por el INDEC y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que procediera al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas, conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente del fallo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales (fs. 68/72).

    Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal y, por sorteo informático,

    quedaron radicados en la sala “A”. Las partes expresaron sus agravios (fs. 81/87 y vta. y 89/93 y vta.), los que fueron contestados por sus contrarias. A fojas 110 se ordenó el pase de autos al acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  2. - La ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones y solicitó se lo reemplace por el establecido en la Ley Nº

    27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº 56/18. Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. - Por su parte, la actora cuestionó la falta de reajuste de la prestación básica universal, solicitó

    la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9

    inciso 3 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, así

    como también se quejó de la aplicación del artículo 14 de la resolución SSS 6/09.

    En acápite aparte, se agravió de la distribución de las costas por su orden y planteó, como hecho nuevo, la aplicación del artículo 36 de la ley de honorarios N° 27.423. Peticiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo nro. 157/2018 puesto que afecta elementales derechos de propiedad, de debido proceso y defensa en juicio. Por último, solicitó la regulación de honorarios conforme la escala del artículo 30 de la ley 27.423. Formuló y mantuvo la cuestión federal.

    Y considerando que:

  4. En primer lugar, en torno a los planteos efectuados por la demandada, se advierte que guardan analogía con los que expusiera en el caso resuelto por esta S., en los autos Nº FRO 5861/2016 caratulados: “AVILA,

    PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, oportunidad en que resultaron rechazados a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal, el que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

    y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

    En similar sentido se expidió la S. “B”

    de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1 caratulados:

    JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    , por Acuerdo del 22

    de febrero de 2019.

    Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  5. Sentado cuanto antecede, corresponde ingresar al estudio de los agravios esgrimidos por la parte actora.

    2.1. En cuanto a la omisión de la magistrada de pronunciarse respecto al pedido de actualización de la PBU, cabe señalar que, en la resolución apelada, se dispuso: “…respecto al ajuste de la Prestación Básica Universal, deberá estarse –en lo que corresponda-a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q., C.A. c/

    ANSeS S/ Reajustes Varios” CSJ 00068/2010 (46_Q)/CSI del 11/11/2014”.

    Si bien la iudex a quo no se expidió en concreto respecto a dicho planteo, señaló que se debería estar –en lo que corresponda- a lo dispuesto en el precedente “Q., dejando a salvo la posibilidad del beneficiario de replantear la cuestión en la etapa de ejecución, si quedaran acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo.

    No obstante, atento no hallarse expresamente especificado en la sentencia venida en apelación a qué se refiere la frase “en lo que corresponda”,

    imposibilitando de esta manera interpretar válidamente si fue o no admitida la aplicación del precedente “Q. al sub examine, esta S. entiende que, para los casos como el presente, de acuerdo la fecha de adquisición del beneficio,

    29 de diciembre de 1999, deberá estarse a lo resuelto por la C.S.J.N. en dicho precedente. Por lo tanto, para el caso de autos, corresponde confirmar la aplicación del mentado antecedente.

    2.2. Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, cabe destacar que, en relación a los topes legales Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    previstos para las remuneraciones históricas, es criterio de esta S. que, en los casos como el presente, donde se verifica una sola línea de aportes conforme las circunstancias comprobadas en la causa, tomar las remuneraciones hasta el límite de lo efectivamente aportado.

    En...

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