Sentencia de SALA 1, 5 de Noviembre de 2013, expediente CFP 012446/2008/50

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12446/2008/50/RH1 Sala I, C/N° 48.982 “……. s/queja por apelación denegada”

Juzgado N° 7- Secretaría N°

Expediente N° 12446/2008/50 Reg. N° 1411 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr.

    Marutian, contra el auto a través del cual el Juez de primera instancia no hizo lugar a la apelación deducida contra la resolución que rechazaba el pedido de sobreseimiento que instó dicha parte.

  2. Sostuvo el quejoso que la decisión cuestionada le ocasionaba a sus defendidas un gravamen irreparable en los términos previstos por el art. 449 del CPPN, por lo que es susceptible de recurso de apelación.

    Agrega que el art. 199 del CPPN regula la potestad jurisdiccional de practicar las diligencias propuestas por la parte sólo si las considera necesarias y en el momento en que estime oportuno, pero ello nada tiene que ver con la oportunidad en que deba ser decretado un pedido de sobreseimiento.

  3. Al respecto corresponde señalar que, de no mediar arbitrariedad, la decisión cuestionada inicialmente resulta irrecurrible, ya que se vincula con la determinación de la oportunidad en que el juez considera cuando habrá de decretarse el sobreseimiento, extremo que integra el grupo de facultades que posee el Juez como director del proceso y que no resultan aptas para generar un gravamen irreparable (arts. 199, 432 y 449 del CPPN).

    Si bien el artículo 199 del CPPN se refiere a la discrecionalidad del juez para evaluar el momento oportuno para requerir las medidas pertinentes, lo cierto es que el dictado del sobreseimiento también es resorte exclusivo del magistrado de grado, quien de acuerdo a las pruebas acumuladas evaluará su procedencia o no.

    Se destaca además, que el pedido de sobreseimiento instado por la parte no constituye en sí, un auto de mérito a los que se hace referencia en el artículo 449 del CPPN, como susceptible de ser recurrido. Ello en parte, porque su fundamentación no se basa en los argumentos emanados del magistrado sino que nacen de aquellos expuestos por la defensa.

    En cuanto a la alegada arbitrariedad, tal como surge de la lectura de las actuaciones, el magistrado ha justificado el rechazo de la pretensión, toda vez que aun restan medidas pendientes por realizar (conf. fs. 11).

    A su vez, y a la luz del principio de progresividad...

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