Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Diciembre de 2008, expediente 56.753

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008

"SA VINO D.M.S.. ART. 302 DEL c.P.". JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 14. CAUSA N° 56.753, ORDEN N° 21.204. SALA "B".

Buenos Aires, 2>0 de diciembre de 2.008

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 99/1 03 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fs. 94/98, por la cual el tribunal de la instancia anterior sobreseyó totalmente a D.M.S. con relación al libramiento de los cheques de pago diferido Nos.

57034888 y 57034889 correspondientes a la cuenta corriente N° 3213-20655/5

u del banco HSBC, los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por u...

o la causal "diseño no compensable por cámara".

o El escrito de fs. 112, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación.

La ,presentación efectuada por el' señor fiscal general de cámara a fs. 115/117, en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior sobreseyó a M.D.S. sobre la base de considerar que la conducta que se atribuyó al nombrado no puede adecuarse al tipo penal del arto 302 inc. 2°, del Código Penal, debido a que los cheques de pago diferido Nos .

    .57034888 Y57034889 ~el banco H¡S.B.C. no reúnen los requisitos establecidos po~ la ley para.ser considerados "cheques"; y ~ que se ha acredita~o en la causa que los mismos habrían sido entregados como un compromiso de pago a futuro,

    I

    ; 1

    como pagarés o títulos' de crédito.

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 99/1 03 vta., el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior se agravió de la resolución de fs. 94/98 por considerar que de las constancias de la causa surge acreditada la materialidad del hecho, la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal del arto 302 inc. 2°, del Código Penal, y la participación dolosa del imputado evidenciada en la entrega que habría hecho de los documentos,

    sabiendo que los mismos no podían ser pagados.

  3. ) Que, por el arto 302 inc. 2°, del Código Penal, se conmina con pena de prisión a quien: "... dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá

    legalmente ser pagado ... ".

  4. ) Que, del examen de las constancias de la causa y de la documentación reservada por Secretaría se advierte que:

    1. M.D.S. VINO habría sido titular de la cuenta corriente N° 3213-20655/5 del banco H.S.B.C...

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