Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Diciembre de 2008, expediente 56.753
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2008 |
"SA VINO D.M.S.. ART. 302 DEL c.P.". JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 14. CAUSA N° 56.753, ORDEN N° 21.204. SALA "B".
Buenos Aires, 2>0 de diciembre de 2.008
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 99/1 03 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fs. 94/98, por la cual el tribunal de la instancia anterior sobreseyó totalmente a D.M.S. con relación al libramiento de los cheques de pago diferido Nos.
57034888 y 57034889 correspondientes a la cuenta corriente N° 3213-20655/5
u del banco HSBC, los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por u...
o la causal "diseño no compensable por cámara".
o El escrito de fs. 112, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación.
La ,presentación efectuada por el' señor fiscal general de cámara a fs. 115/117, en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior sobreseyó a M.D.S. sobre la base de considerar que la conducta que se atribuyó al nombrado no puede adecuarse al tipo penal del arto 302 inc. 2°, del Código Penal, debido a que los cheques de pago diferido Nos .
.57034888 Y57034889 ~el banco H¡S.B.C. no reúnen los requisitos establecidos po~ la ley para.ser considerados "cheques"; y ~ que se ha acredita~o en la causa que los mismos habrían sido entregados como un compromiso de pago a futuro,
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como pagarés o títulos' de crédito.
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) Que, por el recurso de apelación de fs. 99/1 03 vta., el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior se agravió de la resolución de fs. 94/98 por considerar que de las constancias de la causa surge acreditada la materialidad del hecho, la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal del arto 302 inc. 2°, del Código Penal, y la participación dolosa del imputado evidenciada en la entrega que habría hecho de los documentos,
sabiendo que los mismos no podían ser pagados.
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) Que, por el arto 302 inc. 2°, del Código Penal, se conmina con pena de prisión a quien: "... dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá
legalmente ser pagado ... ".
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) Que, del examen de las constancias de la causa y de la documentación reservada por Secretaría se advierte que:
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M.D.S. VINO habría sido titular de la cuenta corriente N° 3213-20655/5 del banco H.S.B.C...
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