Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 006418/2004/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.753 CAUSA N° 6418/2004 SALA IV “VINCI, VICTOR DAMIAN Y OTROS C/ PANNFER FERRARO GUSTAVO ANDRES Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 78.

Buenos Aires, 14 de julio de 2017 Y VISTO:

El recurso de apelación (en subsidio) deducido por el Dr.

N.A.F. a fs. 1091, contra la resolución de fs.

1090, que desestimó la liquidación presentada y dispuso que ella debía contemplar los intereses desde la intimación de fs. 959-I.

Y CONSIDERANDO:

Que esta S. ha sostenido reiteradamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 de la ley 18345, la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción que contempla dicha norma, o que se advierta un compromiso a la garantía de la defensa en juicio según lo previsto por el art. 105 inc. h) de dicha norma, o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (cfr., entre muchísimas otras, S.D. 93.233 del 18/4/08, “M.S.A. c/G.H., M.M. s/ consignación”; S.

  1. 47.149 del 30/11/09, “P.R.R.M. c/ Red Celeste y Blanca SA s/ ejecución de créditos lab.”; y S.

  2. 47.675 del 30/11/10, “B.L.H. c/ Tegnal S.A. s/ accidente – acción civil”).

    Que en la especie, cabe dar tratamiento al planteo expuesto, puesto que encuadra -desde su aspecto adjetivo- en la última de las excepciones descriptas, en tanto, según sostiene, el apelante la resolución en crisis modifica los parámetros establecidos por la propia sentencia definitiva de grado (v. fs. 422/427), confirmados por el fallo de Alzada (v. fs. 463/469), respecto de los intereses del capital de condena establecido en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #20865769#183987709#20170714095332484 Poder Judicial de la Nación

  3. Que, así las cosas, cabe para un mejor análisis exponer una breve reseña de las presentaciones efectuadas por las partes, y que dieron lugar a la controversia bajo examen.

    Que a fs. 886/888 el magistrado de grado resolvió tener al Dr.

    N.A.F. por subrogado en los derechos del actor, para que impulse la ejecución de las diferencias que emanen del capital de condena determinado en la sentencia de primera instancia (con la modificación efectuada por la Alzada) y el acuerdo de pago presentado a fs. 647. Ello a fin de...

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