Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 24 de Agosto de 2010, expediente 5543

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

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Causa N° 5543 (sorteo n° 737/2010),

Recurso Extraordinario interpuesto por O.A.D.V. con Poder Judicial de la Nación patrocino letrado del Dr. F.C.

(csa. 49.645/1, “Incidente Año del Bicentenario de nulidad - Comisión Nacional de Comunicaciones s/ orden de allanamiento”, del J.. Fed. de Mercedes, S.. Penal Nº 2).-

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CFASM, S.I., S.. Penal n° 2.-

Registro de Cámara: 5708

S.M., 24 de agosto de 2010.-

En atención a las nuevas presentaciones de la parte (fs. 46 y 47/64vta.), pasen los autos al acuerdo.

Ante mí:

S.M., 24 de agosto de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El 22 de junio de 2010, este Tribunal confirmó lo resuelto por el iudex-a-quo, en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad impetrado por el letrado particular de O.A.D.V., respecto del auto que dispuso la diligencia de allanamiento solicitada en autos por la Comisión Nacional de Comunicaciones (fs. 43/44vta. del presente legajo).

Contra esa decisión, la parte dedujo recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 y ss.,

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de la ley 48, y luego de casación (fs. 1/21vta., 46 y 47/64vta., respectivamente).

Ahora bien, el asunto no es una “causa” penal en términos constitucionales, porque la intervención judicial se limita al control de legalidad de un previo procedimiento en sede administrativa (doct. arts. 116, 117,

C.. Nacional).

De este modo, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Strada” (Fallos: 308:490), la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín es en la especie el superior tribunal según el art. 14 de la ley 48. Lo que determina la manifiesta inadmisibilidad del recurso casatorio de fs.

47/64vta., porque claramente no se dan los supuestos de los arts. 456 y 457 de la ley procesal.

Añadimos que ese recurso también debe ser rechazado por extemporáneo en el modo tardío (doct. arts.

438, 444, 463, Cód. P.. Penal de la Nación; fs. 47/64vta.

y 65).

En último término, la cuestión examinada es de índole eminentemente procesal y, por lo tanto, resulta ajena a la antedicha instancia extraordinaria federal. Por lo demás, cabe agregar que la arbitrariedad alegada carece de fundamento y sólo exhibe la disconformidad de la parte −2−

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Causa N° 5543 (sorteo n° 737/2010),

Recurso Extraordinario interpuesto por O.A.D.V. con Poder Judicial de la Nación patrocino letrado del Dr. F.C.

(csa. 49.645/1, “Incidente Año del Bicentenario de nulidad - Comisión Nacional de Comunicaciones s/ orden de...

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