Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 007204/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104549 EXPEDIENTE NRO.: 7204/2013 AUTOS: V.V.L. c/ EMCONOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia, apelan las codemandadas Emconor SA y Unilunch SA y la parte actora, a tenor de los memoriales que lucen a fs. 419/420, 426/428 y 429/430. Por su parte, a fs. 420 y a fs. 427 vta. apelan los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, en tanto el perito contador cuestiona los propios por estimarlos bajos (fs. 424).

La codemandada Emconor SA cuestiona que se la haya condenado al pago de los salarios del mes de octubre, así como por la imposición de las costas del proceso.

Unilunch SA critica la extensión de la condena a su respecto por aplicación del art. 228 LCT, así como la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior.

La demandante cuestiona que la sentenciante de anterior instancia no haya considerado acreditadas la fecha de inicio de la relación laboral, así como la categoría laboral denunciadas en el escrito inicial.

Por razones de orden metodológico, analizaré en primer término la queja de la demandante.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de los presentes actuados, a la luz de los principios de la sana crítica, propiciaré desestimar la objeción deducida.

Cabe destacar que las partes están contestes en cuanto a que la desvinculación contractual se produjo a instancias de la empleadora, mediante el TCL del 29/11/10, y que tal decisión configuró una extinción injustificada, que dio lugar a la procedencia de las indemnizaciones previstas en la LCT.

Ahora bien, la demandante afirmó en el escrito inicial que ingresó a trabajar el 23/1/99 en la categoría de camarera en favor de la codemandada Fecha de firma: 29/06/2015 Emconor SA, en el domicilio de la calle J.S. de la CABA, hasta que, recién Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara el 20/6/07 se la registró en la categoría de comis y se la trasladó al local del Unicenter Shoping de la calle Paraná 3745 de la localidad de M. partido de San Isidro, cuya propiedad y explotación se encuentra a cargo de la codemandada Cencosud SA. Las codemandadas negaron las circunstancias referidas, en especial la fecha de ingreso y la categoría que revestía la actora.

En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la demandante acreditar las referidas circunstancias (art. 377 CPCCN), y a mi entender, no lo ha logrado. En efecto, pese a que la recurrente centra su disenso en que mediante la declaración de los testigos propuestos por las codemandadas no se encontraría acreditado que V. era “comis” y no “camarera”, lo cierto es que soslaya erróneamente que la carga probatoria respecto de la fecha de inicio de la relación y la categoría laboral –negada por las codemandadas- se encontraba a cargo de la demandante.

Además, en el memorial recursivo no se expresa argumento ni fundamento concreto con relación a los motivos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia para descalificar los testimonios producidos a instancia de la parte actora, lo cual constituye la base de la conclusión de la Sra. Juez a quo, por lo que el recurso en el punto no resulta una crítica concreta y razonada del fallo de grado.

A mayor abundamiento, corresponde señalar que la sentenciante de la...

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