Expediente nº 14445/91 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14445/17 "V., M. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: Vilte, M. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 04 de abril de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. M.V. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 30/57) contra el pronunciamiento de fecha 15 de noviembre de 2017 mediante el cual el Tribunal -por mayoría- rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (fs. 21/26).

  2. Corrido el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no lo contestó (conf. fs. 58, 59 y 60).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por el amparista debe ser denegado.

  4. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona, por mayoría, rechazó el recurso de queja intentado por M.V. por considerar -en apretada síntesis- que no contenía el planteo de una cuestión constitucional, en los términos del artículo 113, inciso 3° de la CCABA.

    Tal circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del presente recurso, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en atención al carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (conforme Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775, entre muchos otros).

  5. Para lograr la apertura de la instancia extraordinaria federal el actor sostiene que el planteo que formula encuadraría en la hipótesis prevista en el artículo 14, inciso 3º de la ley nº 48. Sin embargo, sus críticas no logran rebatir los concretos fundamentos brindados por este Tribunal para decidir del modo en que lo hizo; como por ejemplo: a) que los planteos formulados remitían necesariamente al relevamiento de cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación de normas infraconstitucionales; b) que la parte recurrente no se había hecho cargo de considerar su situación de acuerdo a la doctrina que emana de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Q.C., S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos 335:452); c) que las normas locales que reglamentan el artículo 31 de la CCABA no habían sido tachadas de inconstitucionales; y d) que no se demostró que la alzada se hubiera excedido en el ámbito de sus competencias al establecer el alcance de las pretensiones...

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