Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 20 de Agosto de 2015, expediente CNT 026840/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 26840/2012/CA1 (35.912)

JUZGADO Nº: 74 SALA X AUTOS: “VILTE MARTIN OMAR C/ C.P.S. COMUNICACIONES S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que, luego de reseñar las probanzas arrimadas a la causa, determinó que resultó ajustada a derecho la decisión de la empleadora al considerar al actor incurso en el supuesto previsto por el art. 244 L.C.T. (to), recurre el vencido a tenor del memorial de fs. 384/90. También apeló la perito psicóloga los honorarios regulados a su favor (ver fs. 383).

No advierto inconveniente, en tanto se trata de un único recurso, dar tratamiento a los agravios en el orden propuesto por el apelante (con excepción de los vinculados a costas y honorarios), y desde esta perspectiva, en lo que atañe al primero de ellos; esto es, los intereses fijados en grado para el cálculo del monto de condena, señalo que entiendo innecesaria la crítica a lo resuelto por la Dra. G.C., porque basta acudir a una lectura de la sentencia en crisis para advertir que dicha magistrada no dispuso, como sostiene el apelante, un interés mixto, sino que expresamente consignó que “el monto total de la condena devengará intereses a una tasa equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino fijada por el Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago” (ver fs. 380 vta.), o sea, la tasa establecida por Acta Nº 2.601 del 21/5/14, cuya aplicación el quejoso solicita.

En lo que refiere a la causal rescisoria, señalo que la argumentación que expone el recurrente (más allá de reiterar sus términos) en orden a la existencia de certificados médicos posteriores al 3/5/2.011, que en la pericial contable fueron detallados en el cuadro de los certificados médicos que elaboró el perito contador, es una afirmación que carece de apoyatura, porque el perito no consignó que el 04 de mayo de 2.011 S.M. le efectuó control al trabajador y le otorgó reposo por tres días más, sino que su ampliación de fs. 328/9, en el aludido cuadro, respecto de la aludida fecha, consta “atención en guardia, diagnóstico no se entiende” (ver fs. 329).

Es más, el informe brindado por Swiss Medical S.A. tampoco contiene constancia alguna y/o certificado de atención médica al quejoso posterior al 4/4/11 (ver sobres de fs. 333/6), y en particular, ninguna prestada el 4/5/11, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR