Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Octubre de 2013, expediente 24050.13

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "VILMAX S.A. S/ Concurso preventivo (INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR HSBC

BANK ARGENTINA)"

Expediente Nº 24050.13

Juzgado Nº 2 - Secretaría Nº 3

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en mil trescientos setenta y seis pesos ($ 1.376) los honorarios del síndico contador, J.A.M., en tres mil cuatrocientos cuarenta pesos ($

3.440) los de su letrado patrocinante, Dr. J.A.M., y en trescientos pesos ($ 300) los del letrado apoderado del ex concursado, Dr. J.A.F., regulados a fs. 117 (arts. 6, 7, 9, 11 y 33 de la ley 21.839

modificada por la ley 24.432).

La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso (conf. esta...

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