Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 066391/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 66391/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80736 AUTOS: “VILLOLDO, J.M. Y OTROS C/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD S/ DIFERENCIA DE SALARIOS” (JUZG.

Nº 54).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada porque la sentencia de grado hizo lugar a las diferencias salariales originadas en la suspensión del pago de gratificaciones extraordinarias por considerarlas parte integral de la remuneración. En su tesis recursiva el ENRE sostiene que las gratificaciones no conforman la remuneración y por ello las mismas están sujetas a las modificaciones que pueda sufrir el presupuesto general de la Administración Nacional.

En este sentido el decreto 324/2011 dispuso una modificación en el presupuesto nacional y por ende el ENRE actuando dentro de sus facultades, suspendió el pago de gratificaciones extraordinarias hasta tanto se adecuara a la evaluación de requisitos dispuestos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme artículo 8 del mencionado decreto.

Sin embargo, como se indica en origen, de la contestación de informes de fs.

65/69 surge que en el marco del procedimiento dispuesto por el artículo 8 del dec.

324/11 el concepto informado por el ENRE no evidenció las particularidades específicas exigidas por el Decreto 324/11 razón por la cual no se dieron las condiciones que permitan promover su convalidación con el alcance establecido en dicha norma (ver fs.

68).

Justamente lo que se cuestiona es el carácter remuneratorio de la gratificación. En este sentido, cabe recordar que a partir de la reforma constitucional de 1994, la determinación de normas supralegales de los tratados internacionales suscriptos por nuestra Patria, motiva la aplicabilidad de la norma internacional a todo supuesto de pago como consecuencia de la prestación a la que obliga la relación laboral –pública o privada-. Nótese que la definición de remuneración que da el artículo 1 del convenio 95 OIT establece: A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual...

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