Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2017, expediente FSA 015141/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Sala II “VILLENA, CRESPIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.
N°15141/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).
Salta, 23 de agosto de 2017 VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 77 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria de conformidad a los fundamentos del considerando
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Declaró la inconstitucionalidad del artículo 7.2 de la ley 24.463. Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor C.V., en contra de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.); en consecuencia, disponiendo dejar sin efecto la resolución N°
RNT-B 02548/13, recaída en el expediente administrativo N° 024-20-
08191235-2-357-000001 registrada bajo el Tomo 1, F. 102 y ordenar que la A.N.Se.S. abone las diferencias que surjan del recalculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en el considerando
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Rechazó el reajuste de la PBU atento lo analizado en el considerando VI, como también el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, conforme lo desarrollado en el considerando
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Impuso las costas por el orden causado conforme análisis del considerando VIII y difirió la regulación de los Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #24282144#184919898#20170823121954442 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Sala II honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo (fs.71/76).
2) Que ante todo caber rechazar el agravio vertido por el organismo previsional en relación a que el juez de la instancia anterior omitió considerar que el actor es beneficiario de una prestación por edad avanzada prevista en el art. 34 bis de la ley 24.241, toda vez que ello no guarda relación con los antecedentes del Sr. C.V. (DNI Nº 8.191.235).
Repárese que de las constancias del expediente administrativo del actor surge que obtuvo el beneficio de una jubilación ordinaria en el año 2003 a la edad de 60 años con fecha de adquisición del derecho 24/07/2001 bajo el régimen previsto por la ley 24.241...
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