Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FGR 021260/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 21260/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 24.241 y 26.417, y con ello la afectación de garantías constitucionales, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible puesto que la decisión cuestionada puso en juego la interpretación de preceptos de carácter federal (leyes 24.241 y 26.417) y la decisión de este tribunal de alzada,

    que es el superior de la causa, ha resuelto en contra del derecho que la recurrente sustentó en ellos (art.14,

    inc.3°, ley 48).

  3. ) Que con respecto a la tacha de arbitrariedad corresponde señalar que por la nota de excepcionalidad que Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    reviste esta causal no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte ni constituye una nueva que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se estimen tales (Fallos, 244:384; 303:1526), razón por la que no procede, entonces, el recurso extraordinario cuando, como en este caso, el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar la sentencia lo que, al margen de su acierto o error, impide descalificarla como acto judicial (Fallos, 304:112, 517).

  4. ) Que en cuanto a la alegada gravedad institucional, debe señalarse que ello requiere mucho más que el enunciado de fórmulas genéricas o, dicho de otro modo, demostrar con mínimo rigor de qué manera...

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