Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Junio de 2013, expediente 15.686

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°15.686 –Sala I–

“V., J.D. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 21.215

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio del año dos mil trece, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº 15.686 del registro de esta Sala, caratulada: “V., J.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2

    resolvió en lo que aquí respecta, “3.- CONDENAR a J.D.V., cuyos demás datos personales obran en autos, como partícipe necesario del delito de contrabando simple agravado por la intervención de cuatro (4) personas en calidad de coautores y partícipes primarios y por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc.

    d

    , 865 inc. “a”, 866 2do. párrafo y 871 del CA; art. 45 del CP), a sufrir las siguientes penas y sanciones: a) CUATRO (4)

    AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión de cumplimiento efectivo…”;

    5.- DECOMISAR la suma de dinero consistente en quinientos dieciséis dólares (u$s 516), previa conversión a moneda nacional y pago del sellado respectivo…

    . –cfr. fs. 870/877-

    Contra ese pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fojas 899/904, el que concedido a fojas 906/906vta., fue mantenido en esta instancia a fojas 978.

  2. ) Que la defensa sustentó la vía recursiva en ambos supuestos previstos en el artículo 456 inciso 2º del código de rito.

    En primer lugar, entendió que la resolución por la que se dispuso el decomiso de la moneda extranjera perteneciente a V., es carente de fundamentación y deviene arbitraria.

    En tal sentido, argumentó que el tribunal para fundamentar el decomiso lo hizo en base al escaso ingreso que percibía V. de su trabajo como vendedor de verduras, y que de esta manera descartó de plano que el encartado tuviera ahorros propios, o que el dinero se lo hayan prestado algún amigo o familiar.

    Asimismo, entendió que el a quo valoró negativamente la impresión que le causó V. en la audiencia de visu dispuesta en el artículo 431 bis del código de forma, y que de ningún modo esa audiencia puede ser tomada en perjuicio del imputado,

    agravando la pena.

    En segundo término, manifestó que se aplicó de manera errónea el inciso 5º del citado artículo ya que en el acuerdo de juicio abreviado no se había acordado el decomiso del dinero,

    agravándose de ese modo la pena pactada en franca violación a los derechos constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso.

    Además, estimó que la norma excluye expresamente la posibilidad de imponer una sanción más grave que la solicitada por el Ministerio Público, como sucedió en autos.

    En virtud de lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case parcialmente la sentencia y en consecuencia se restituya la cantidad de dinero decomisada a V..

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en el artículo 465,

    párrafo cuarto del CPPN, la Defensora Pública Ad Hoc, M.G.F. se presentó a fojas 980/982, quien hizo suyos los fundamentos de su antecesor y agregó que el tribunal se extralimitó en sus funciones y violó lo dispuesto en el artículo 120 de la CN, al ordenar el decomiso y de este modo imponer una pena más gravosa de la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

    Agregó que el fallo cuestionado lesiona el derecho de propiedad, al resolver decomisar el dinero secuestrado a V. en base a meras presunciones dogmáticas que carecen de entidad suficiente para plasmarse en un acto jurisdiccional válido, y que de anverso...

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